Abogados de delitos de drogas en Barcelona

Defensa en causas por tráfico, cultivo o tenencia de drogas: revisamos cada prueba, desde la actuación policial hasta el análisis de la sustancia, en cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre los delitos contra la salud pública

Los delitos de drogas, que el Código Penal llama delitos contra la salud pública, son de los que más se juzgan en España, y también de los que más margen dejan a la defensa. La diferencia entre una absolución, una pena que no obligue a entrar en prisión y varios años de cárcel depende muchas veces de detalles técnicos: cómo se hizo el registro, qué cantidad y qué pureza tenía realmente la sustancia, o si había indicios reales de venta.

El artículo 368 del Código Penal castiga a quienes cultiven, elaboren o trafiquen con drogas, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal, o las posean con esos fines. La pena depende del tipo de sustancia:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud, como la cocaína o la heroína: prisión de tres a seis años y multa de hasta el triple del valor de la droga.
  • Las demás sustancias, como el cannabis: prisión de uno a tres años y multa de hasta el doble de su valor.

El tribunal puede rebajar la pena un grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del acusado (artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal). En cambio, la pena sube si concurren agravantes como la notoria importancia de la cantidad, la venta a menores, en establecimientos abiertos al público o cerca de centros docentes (artículo 369 del Código Penal), o si hay una organización detrás (artículo 369 bis del Código Penal).

Conviene tener claro desde el principio que la clave de casi todos estos procedimientos es la finalidad. Tener droga para el propio consumo no es delito; tenerla para venderla o compartirla con terceros, sí. Para distinguirlo, los tribunales valoran la cantidad, la pureza, la forma en que estaba distribuida, el dinero intervenido, la existencia de básculas o de anotaciones y el contexto de la intervención.

Me han detenido con droga

Si la policía te ha intervenido una sustancia, lo primero es no declarar sin haber hablado antes con tu abogado. Desde la comisaría revisamos cómo se produjo la intervención: si hubo motivo para el cacheo o el registro del vehículo, qué se encontró exactamente y cómo se documentó.

Si la cantidad es pequeña y no hay indicios de venta, el hecho puede quedarse en una infracción administrativa: la Ley de Seguridad Ciudadana sanciona como infracción grave la tenencia o el consumo de drogas en lugares públicos (artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana). Muchos de estos casos con sustancias que no causan grave daño se tramitan como juicios rápidos, en los que la decisión sobre aceptar o no una conformidad hay que tomarla en muy poco tiempo.

Han encontrado una plantación

Las plantaciones de marihuana en viviendas, naves o terrenos son cada vez más frecuentes en los juzgados. Cultivar no es delito en sí mismo si la finalidad es exclusivamente el propio consumo, pero la ley sanciona como infracción administrativa grave el cultivo en lugares visibles al público (artículo 36.18 de la Ley Orgánica 4/2015). Si se considera que el cultivo estaba destinado al tráfico, es delito.

En estos casos la defensa revisa con detalle la entrada en el domicilio, que solo puede hacerse con consentimiento del titular, con autorización judicial o en caso de delito flagrante (artículo 18.2 de la Constitución); el número de plantas y el peso real de la sustancia útil, descontando tallos y hojas sin valor; el análisis de su contenido en THC; y las pruebas de la supuesta venta. También es habitual que se investigue un posible enganche ilegal a la red eléctrica, que conviene tener en cuenta en la estrategia.

Me investigan por tráfico

Muchas causas empiezan con una investigación previa: vigilancias, seguimientos, escuchas telefónicas autorizadas por el juez o registros. Cuando te citan como investigado, tienes derecho a conocer de qué se te acusa, a examinar las actuaciones y a no declarar.

Revisamos la legalidad de cada medida de investigación, porque una intervención telefónica o un registro sin el debido control judicial puede invalidar las pruebas que se derivan de ellos. También analizamos la cadena de custodia de la sustancia y los informes periciales, y si procede pedimos un contraanálisis.

Ya hay escrito de acusación

Cuando el fiscal presenta su escrito de acusación, ya se sabe qué hechos se imputan y qué pena se pide. Es el momento de preparar a fondo el juicio y de valorar con calma las alternativas.

Hay vías para evitar el ingreso en prisión. Las penas de hasta dos años pueden suspenderse si el condenado no tiene antecedentes y se cumplen los demás requisitos (artículo 80.1 del Código Penal), y las de hasta cinco años, si el delito se cometió a causa de una drogodependencia y se acredita que el condenado está deshabituado o en tratamiento (artículo 80.5). Además, la pena puede rebajarse uno o dos grados si el acusado drogodependiente ha terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, salvo en cantidades de notoria importancia (artículo 376 del Código Penal). Un acuerdo con el fiscal puede ser una buena salida, pero solo después de haber valorado bien las posibilidades de defensa.

Cómo lo trabajamos

1

Revisamos la actuación policial

Estudiamos cómo se produjo la intervención o el registro, qué se encontró y cómo se documentó.

2

Atacamos la prueba

Analizamos la legalidad de las diligencias, la cadena de custodia, la cantidad y la pureza, y pedimos contraanálisis si hace falta.

3

Buscamos la mejor salida

Preparamos el juicio y valoramos contigo los acuerdos y las alternativas a la prisión.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo un juicio rápido por una cantidad pequeña que una causa con escuchas, varios investigados y periciales. Por eso estudiamos el caso antes de darte un presupuesto. Si el juzgado está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.

1

Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

2

Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

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Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

Un juicio rápido puede celebrarse en pocos días: si no hay conformidad en el juzgado de guardia, el juicio se señala en un máximo de quince días. Una causa con investigación previa, en cambio, puede durar meses o incluso años, sobre todo si hay varios investigados o intervenciones telefónicas.

Si el investigado está en prisión provisional, la causa se tramita con preferencia. Contra la sentencia del juzgado de lo penal hay diez días para recurrir en apelación.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

5,0★★★★★Ver todas en Google
★★★★★

«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

Martha CarlosReseña de Google
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«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

Gloria Fernández DonaireReseña de Google
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«Muy serios. Unos números uno. Seriedad y eficacia.»

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«Servicio y profesionalidad excelentes. Encantada con la atención recibida.»

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«Buen trato, buena información y buenos resultados.»

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Preguntas frecuentes sobre los delitos contra la salud pública

No. El Código Penal castiga la posesión con fines de tráfico, no la destinada al propio consumo. Pero tener o consumir drogas en lugares públicos es una infracción administrativa grave, sancionada con multa. Para distinguir el consumo propio del tráfico, los tribunales valoran la cantidad, la pureza, la forma de distribución y el contexto.

Depende de la sustancia. Si causa grave daño a la salud, como la cocaína o la heroína, de tres a seis años de prisión; en las demás, como el cannabis, de uno a tres años, en ambos casos con multa. La pena puede rebajarse si el hecho es de escasa entidad y aumentar si hay agravantes como la notoria importancia o la venta a menores.

No es delito si es exclusivamente para el propio consumo, pero el cultivo visible desde la vía pública es una infracción administrativa grave. Si por el número de plantas, la cantidad o las circunstancias se entiende que estaba destinado a terceros, puede ser delito. Cada caso depende de las pruebas.

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

En muchos casos sí. Las penas de hasta dos años pueden suspenderse si no hay antecedentes, y las de hasta cinco años si el delito se debió a una drogodependencia y el condenado está en tratamiento o deshabituado. También caben rebajas de pena por escasa entidad o por haber terminado un tratamiento. Depende de la pena que se pida y de las circunstancias personales.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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