
Abogados para el tercer grado y la libertad condicional en Barcelona
Trabajamos la progresión de grado y la libertad condicional, y recurrimos las decisiones que la frenan, en cualquier centro penitenciario de España.
¿En qué punto está tu caso?
Elige la situación que más se parece a la tuya.
Qué debes saber sobre el tercer grado y la libertad condicional
En España las penas de prisión se cumplen por grados. El primer grado corresponde al régimen cerrado; el segundo, al régimen ordinario, que es el habitual dentro de la prisión; y el tercero, al régimen abierto. El último paso es la libertad condicional, que permite cumplir fuera de prisión el resto de la condena (artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).
El tercer grado es un régimen de semilibertad: el interno sale a trabajar, a formarse o a estar con su familia y vuelve al centro a dormir. Si acepta un control telemático, como una pulsera, puede reducir su presencia en el centro a las actividades y controles que fije su programa (artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario). Para muchas familias es el momento en que la condena empieza a ser llevadera, y para el interno, la ocasión de demostrar que está preparado para la libertad.
Que llegue antes o después depende en buena medida de cómo se prepare y se defienda cada paso. A diferencia de los permisos, aquí no se trata de unos días fuera, sino de cambiar la forma de cumplir la condena. Llevamos estos asuntos desde Barcelona para internos de cualquier centro penitenciario de España (Brians 1 y 2, Quatre Camins, Lledoners o cualquier otro): las normas son las mismas en todo el país, aunque en Cataluña las prisiones dependan de la Generalitat.
Quiero pedir el tercer grado
No hay que pasar necesariamente por todos los grados: un penado puede ser clasificado directamente en tercer grado si su observación lo justifica (artículo 72.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Tampoco existe, como regla general, un tiempo mínimo de condena cumplida. Si no se ha alcanzado la cuarta parte, el Reglamento exige un tiempo de estudio suficiente y que las circunstancias del interno se valoren favorablemente, en especial su historial delictivo y su integración social (artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario).
Hay límites que conviene conocer desde el principio:
- Periodo de seguridad. En las penas de más de cinco años, el tribunal puede ordenar que el tercer grado no se conceda hasta cumplir la mitad de la condena, y para algunos delitos ese límite es obligatorio (artículo 36.2 del Código Penal).
- Responsabilidad civil. Hay que haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, valorando la capacidad real de pago del penado y su conducta para reparar el daño (artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).
- Razones humanitarias. Los enfermos muy graves con padecimientos incurables y las personas mayores de setenta años pueden acceder al tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal.
Nuestro trabajo consiste en construir el caso: acreditar un trabajo o una actividad en el exterior, un entorno familiar estable, la participación en programas de tratamiento y, si hay responsabilidad civil pendiente, un compromiso de pago realista. Cuando el tercer grado pleno todavía no es posible, valoramos si cabe un régimen mixto que combine elementos de varios grados, previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y que necesita la aprobación del juez de vigilancia.
Le han denegado la progresión
La situación de cada interno debe revisarse al menos cada seis meses (artículo 105 del Reglamento Penitenciario). Si la Junta de Tratamiento decide no proponer el cambio de grado, el interno puede pedir que su caso se remita a la administración penitenciaria para que resuelva. Contra esa resolución cabe recurso ante el juez de vigilancia penitenciaria, que es quien resuelve los recursos sobre clasificación, progresiones y regresiones de grado (artículo 76.2.f de la Ley Orgánica General Penitenciaria).
Si el juez desestima el recurso, el auto puede recurrirse en reforma y en apelación ante el tribunal que dictó la sentencia condenatoria (disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El recurso debe discutir los motivos concretos de la denegación con datos del propio expediente: informes favorables, permisos disfrutados sin incidencias, actividades realizadas o la oferta de trabajo que no se valoró.
Le han regresado de grado
La regresión procede cuando se aprecia una evolución negativa del interno (artículo 106.3 del Reglamento Penitenciario). Suele producirse por incumplir los horarios o las condiciones del régimen abierto, por un consumo detectado en un control o por una nueva causa penal. Si se decreta prisión preventiva por otra causa, la clasificación queda sin efecto (artículo 104.2 del Reglamento Penitenciario).
Volver a segundo grado supone perder el trabajo exterior y la vida familiar ganados con esfuerzo, y la regresión también se puede recurrir ante el juez de vigilancia. Conviene actuar enseguida: comprobar si los hechos están acreditados, si la reacción es proporcionada y si hay explicaciones que el centro no ha tenido en cuenta.
Puede optar a la libertad condicional
La libertad condicional la concede el juez de vigilancia penitenciaria. Supone suspender la ejecución del resto de la pena, de modo que el penado sale de prisión sometido a las condiciones que se le impongan. El artículo 90 del Código Penal exige, como regla general, estar clasificado en tercer grado, haber cumplido las tres cuartas partes de la condena y haber observado buena conducta. Si hay responsabilidad civil pendiente, también es necesario haberla satisfecho en los términos que fija la ley.
Hay vías para adelantarla:
- A las dos terceras partes, si el penado ha desarrollado de forma continuada actividades laborales, culturales u ocupacionales.
- Desde la mitad de la condena, con un adelanto de hasta noventa días por año de cumplimiento efectivo, si además ha participado de forma efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento.
- Excepcionalmente, a la mitad, si es su primera condena de prisión y no supera los tres años, salvo en los delitos contra la libertad sexual.
- Sin esperar a esos plazos, para los mayores de setenta años y los enfermos muy graves con padecimientos incurables (artículo 91 del Código Penal).
El juez valora, entre otras cosas, la personalidad del penado, sus antecedentes, su conducta en prisión y sus circunstancias familiares y sociales. La suspensión dura entre dos y cinco años, y nunca menos que la parte de pena pendiente. Si se revoca, hay que cumplir lo que quedaba y el tiempo pasado en libertad condicional no cuenta como cumplido. Por eso, además de pedirla, es importante explicar bien al penado y a su familia las condiciones que asume.
Cómo lo trabajamos
Estudiamos la situación
Revisamos la condena y la liquidación, la clasificación actual, los informes del centro y la responsabilidad civil pendiente.
Preparamos la progresión
Reunimos lo que la avala, como un trabajo, el apoyo familiar o los programas seguidos, y lo hacemos valer ante la Junta y la administración.
Recurrimos si hace falta
Si se deniega la progresión o se acuerda una regresión, recurrimos ante el juez de vigilancia y, si procede, ante el tribunal sentenciador.
¿Cuánto cuesta?
Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo preparar una revisión de grado que recurrir una regresión o tramitar una libertad condicional anticipada. Por eso estudiamos la situación penitenciaria del interno antes de darte un presupuesto. Si el centro está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
La propuesta de clasificación inicial debe hacerse en un plazo máximo de dos meses desde que la prisión recibe la sentencia, y la administración tiene otros dos meses para resolver, ampliables dos más (artículo 103 del Reglamento Penitenciario). Las progresiones y regresiones siguen los mismos plazos, y la clasificación debe revisarse al menos cada seis meses.
Si el juez deniega la libertad condicional, puede fijar un plazo de seis meses, prorrogable hasta un año, antes de que se pueda volver a pedir (artículo 90.7 del Código Penal). Los recursos de reforma y de apelación contra los autos del juez de vigilancia deben presentarse en tres y cinco días, respectivamente. Por eso conviene preparar cada paso con antelación, sin esperar a que llegue la fecha.
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
Opiniones de nuestros clientes
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Preguntas frecuentes sobre el tercer grado y la libertad condicional
¿Qué es el tercer grado penitenciario?
Es el régimen abierto de cumplimiento de la pena. El interno sale durante el día para trabajar, formarse o estar con su familia y vuelve al centro a dormir, o cumple fuera con control telemático. Es el paso previo a la libertad condicional.
¿Cuándo se puede acceder al tercer grado?
No hay un tiempo mínimo general: depende de la evolución del interno y de su pronóstico de reinserción. Las excepciones más importantes son el periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal, que puede exigir haber cumplido la mitad en las penas de más de cinco años, y la obligación de haber satisfecho la responsabilidad civil.
¿Qué requisitos tiene la libertad condicional?
Como regla general, estar en tercer grado, haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, haber observado buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil. Existen supuestos de adelanto a las dos terceras partes o a la mitad, y reglas especiales para mayores de setenta años y enfermos muy graves.
¿Cuánto cuesta un abogado para el tercer grado?
Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.
¿Se puede recurrir la clasificación de grado?
Sí. La resolución de clasificación se puede recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria, y el auto del juez, en reforma y en apelación ante el tribunal que dictó la sentencia. Los plazos son breves, así que conviene actuar en cuanto se recibe la notificación.
Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
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