Abogados de violencia de género en Barcelona

Defensa del denunciado y acompañamiento a la víctima, con discreción y rigor en cada fase del procedimiento, en Barcelona y en cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre los procedimientos de violencia de género

Pocos procedimientos penales se viven con tanta tensión como los de violencia de género. Para quien denuncia, porque necesita protección y que se le crea. Para quien es denunciado, porque en pocas horas puede verse detenido, con una orden de alejamiento y sin poder volver a su casa ni ver a sus hijos. En los dos casos, lo que se haga en los primeros días condiciona todo lo demás.

La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define este tipo de violencia como la que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligados a ellas por una relación de afectividad similar, aun sin convivencia. Estos asuntos se tramitan ante juzgados especializados en violencia sobre la mujer, y muchos de ellos por el procedimiento de juicio rápido.

El Código Penal castiga de forma específica estas conductas. El maltrato ocasional, aunque no cause lesión, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a tener armas y, si el juez lo considera adecuado, la inhabilitación para la patria potestad (artículo 153.1 del Código Penal). La violencia habitual, física o psíquica, se castiga con prisión de seis meses a tres años (artículo 173.2 del Código Penal). Las amenazas, las coacciones y las vejaciones leves en el ámbito de la pareja también son delito. Y en estos delitos la condena lleva siempre aparejada una prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella (artículo 57.2 del Código Penal).

Llevamos estos asuntos desde los dos lados: defendemos a la persona denunciada y representamos a la víctima como acusación particular. En cada caso, con el mismo rigor y con la discreción que exigen.

Me han denunciado

Una denuncia por violencia de género suele llevar a la detención del denunciado y a su puesta a disposición del juzgado de guardia en pocas horas. Allí se le toma declaración, se decide si se adoptan medidas de protección y, a menudo, se ofrece una conformidad: aceptar los hechos a cambio de una rebaja de la pena.

Es un momento delicado, y no conviene decidir a ciegas. Antes de declarar o de aceptar una conformidad, hay que conocer exactamente de qué se le acusa, qué pruebas hay (declaraciones, partes médicos, mensajes, testigos) y qué consecuencias tendría una condena: antecedentes penales, prohibición de acercamiento, pérdida del derecho a tener armas y, en su caso, efectos sobre la custodia de los hijos o sobre la situación de un extranjero. Te asistimos desde la comisaría y valoramos contigo cada decisión.

También hay que saber que la víctima, si es pareja o expareja del denunciado, puede acogerse a su derecho a no declarar contra él, salvo en algunos casos, por ejemplo, si se ha personado como acusación particular o si ya aceptó declarar tras ser informada de ese derecho (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Tengo una orden de alejamiento

Cuando hay indicios de delito y una situación objetiva de riesgo, el juez puede dictar una orden de protección tras una audiencia urgente, que debe celebrarse en un máximo de setenta y dos horas (artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Puede incluir medidas penales, como la prohibición de acercarse a la víctima o de comunicarse con ella, y medidas civiles sobre la vivienda, la custodia de los hijos, el régimen de visitas y los alimentos. Las medidas civiles duran treinta días, salvo que en ese plazo se inicie un procedimiento de familia.

Mientras esté vigente, la orden debe cumplirse escrupulosamente. Quebrantarla se castiga con prisión de seis meses a un año (artículo 468.2 del Código Penal), y reanudar el contacto, aunque sea de mutuo acuerdo, puede acabar en una nueva causa. Si las circunstancias han cambiado, lo que procede es pedir al juzgado que modifique o deje sin efecto la medida, y te ayudamos a hacerlo con argumentos.

Soy víctima y quiero denunciar

Si sufres violencia por parte de tu pareja o expareja, tienes derecho a denunciar y a pedir protección. La orden de protección puede solicitarse ante el juzgado, la fiscalía, la policía, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales. Si estás en peligro inmediato, llama al 112 antes que a nadie.

Contar con un abogado propio te permite personarte como acusación particular: conocer el procedimiento, proponer pruebas, pedir medidas de protección para ti y para tus hijos, reclamar una indemnización y recurrir las decisiones con las que no estés de acuerdo. Te acompañamos en cada declaración y te explicamos cada paso para que no te sientas sola en el proceso.

Quiero recurrir una condena

Las sentencias del juzgado de lo penal pueden recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días desde su notificación (artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El recurso puede basarse en errores en la valoración de la prueba, en infracciones procesales que hayan causado indefensión o en una aplicación incorrecta de la ley.

Si la condena fue por conformidad, las posibilidades son mucho más limitadas: solo se puede recurrir si no se respetaron los requisitos o los términos de la conformidad, no por razones de fondo. Por eso es tan importante valorar bien una conformidad antes de aceptarla.

Cómo lo trabajamos

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Escuchamos y estudiamos

Analizamos qué ha pasado, la denuncia y las pruebas, y te explicamos con claridad tu situación y tus opciones.

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Actuamos desde el primer momento

Te asistimos en comisaría y en el juzgado de guardia, en la orden de protección y en cada declaración.

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Defensa o acusación hasta el final

Preparamos el juicio, valoramos contigo cualquier acuerdo y recurrimos si la resolución no es justa.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo una asistencia en el juzgado de guardia que acaba en un juicio rápido que un procedimiento con varias acusaciones, peritos y recursos. Por eso estudiamos el caso antes de darte un presupuesto. Si el juzgado está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.

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Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

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Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

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Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

Los primeros plazos son muy cortos: la detención dura como máximo setenta y dos horas y la audiencia sobre la orden de protección debe celebrarse en el mismo plazo. Si el asunto se tramita como juicio rápido, el juicio se señala en un máximo de quince días.

Si la causa sigue el procedimiento ordinario, la investigación puede durar varios meses antes del juicio. Contra la sentencia hay diez días para recurrir en apelación.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

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«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

Martha CarlosReseña de Google
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«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

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«Buen trato, buena información y buenos resultados.»

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Preguntas frecuentes sobre los procedimientos de violencia de género

Normalmente la policía detiene al denunciado o le cita, y en pocas horas o días ambos declaran ante el juzgado especializado en violencia sobre la mujer. El juez decide si adopta medidas de protección y, si el asunto lo permite, se tramita como juicio rápido. Si no, se abre una investigación que puede durar meses.

Es la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo, y de comunicarse con ella. Durante el proceso se adopta como medida cautelar y dura mientras el juez la mantenga. Si hay condena, se impone como pena y, en estos delitos, siempre: hasta cinco años si el delito es menos grave y hasta diez si es grave, y si hay prisión, por más tiempo que la propia pena.

Depende de lo que decida el juez. La orden de protección puede incluir medidas sobre los hijos, incluida la suspensión del régimen de visitas. Si hay indicios de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, la ley obliga al juez a suspender las visitas, salvo que, a petición de parte, resuelva motivadamente lo contrario en interés del menor (artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

Denunciar falsamente un delito, a sabiendas, es a su vez un delito (artículo 456 del Código Penal), pero solo se puede perseguir cuando hay una resolución firme en la causa original y indicios de que la acusación era falsa. Que un procedimiento se archive o termine en absolución no significa por sí solo que la denuncia fuera falsa. Lo prioritario es siempre una buena defensa en la causa principal.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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