
Abogados de asociaciones y fundaciones en Barcelona
Asesoramiento jurídico para asociaciones, fundaciones y colectivos, con estructura, claridad y compromiso, en Barcelona y en cualquier punto de España.
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Elige la situación que más se parece a la tuya.
Qué debes saber sobre asociaciones y fundaciones
Detrás de cada asociación o fundación hay una causa, una comunidad y también una responsabilidad legal. Una entidad bien constituida, con unos estatutos claros y una gestión ordenada, puede dedicarse a su misión con tranquilidad. Una mal organizada acaba en bloqueos, conflictos internos o problemas con la Administración.
En Globalex asesoramos a asociaciones, fundaciones, ONG y colectivos en todos los aspectos legales: desde la constitución y la redacción de los estatutos hasta el funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus obligaciones, la relación con la Administración y la resolución de conflictos internos.
Conviene empezar por distinguir las dos figuras. Una asociación es una agrupación de tres o más personas que ponen en común recursos para cumplir una finalidad de interés general o particular, sin ánimo de lucro (artículo 321-1 del Código civil de Cataluña). La gobiernan sus socios, a través de la asamblea general y de la junta directiva. Una fundación, en cambio, es un patrimonio afectado a una finalidad de interés general, constituido por uno o varios fundadores (artículo 331-1 del Código civil de Cataluña). No tiene socios: la gobierna un patronato y la supervisa el Protectorado de la Generalitat. En Cataluña, la dotación inicial de una fundación debe ser de al menos 30.000 euros (artículo 331-5 del Código civil de Cataluña).
Queremos crear una asociación o fundación
Una asociación se constituye con un acta fundacional firmada por al menos tres personas, que incluye los estatutos y la designación del primer órgano de gobierno, y se inscribe en el registro de asociaciones (artículos 321-3 a 321-5 del Código civil de Cataluña). Una fundación se constituye por acto entre vivos, mediante carta fundacional en escritura pública, o por testamento, con la dotación correspondiente (artículos 331-3 y 331-4 del Código civil de Cataluña), y adquiere personalidad jurídica definitiva al inscribirse en el registro de fundaciones.
Te ayudamos a elegir la figura adecuada para tu proyecto, a redactar unos estatutos pensados para vuestra realidad y a tramitar la inscripción y el resto de altas necesarias.
Hay que cambiar los estatutos
Con el tiempo, muchas entidades descubren que sus estatutos ya no reflejan cómo funcionan: cambian los fines, crecen las actividades, se quiere reorganizar la junta o el patronato, o se detectan lagunas que generan dudas cada vez que hay que tomar una decisión.
La modificación debe seguir el procedimiento que prevean los propios estatutos y la ley, normalmente con acuerdo de la asamblea general en las asociaciones o del patronato en las fundaciones, y debe inscribirse en el registro correspondiente. Revisamos los estatutos vigentes, proponemos los cambios y preparamos toda la documentación.
Hay un conflicto interno
Las disputas en una asociación suelen girar en torno a la convocatoria de asambleas, la elección de la junta, la expulsión de socios o la gestión económica. Los acuerdos contrarios a la ley pueden impugnarse en el plazo de seis meses, y los contrarios a los estatutos o lesivos para la entidad, en el de cuarenta días (artículo 312-12 del Código civil de Cataluña).
Los miembros de la junta directiva responden de los daños que causen a la asociación por incumplir la ley o los estatutos o por actuar con negligencia (artículo 322-17 del Código civil de Cataluña). Te acompañamos en la mediación, en la negociación o, si hace falta, en la impugnación judicial, buscando siempre que la entidad pueda seguir funcionando.
Trabajamos con la Administración
Muchas entidades reciben subvenciones, firman convenios con ayuntamientos u otras administraciones o deben rendir cuentas ante ellas. Las fundaciones, además, deben aprobar sus cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y presentarlas al Protectorado en los treinta días siguientes (artículo 333-9 del Código civil de Cataluña).
Revisamos y negociamos convenios de colaboración y de financiación, preparamos las respuestas a requerimientos y te ayudamos a cumplir las obligaciones de justificación, transparencia y rendición de cuentas.
Cómo lo trabajamos
Conocemos la entidad
Entendemos vuestros fines, cómo funcionáis y qué necesitáis, antes de proponer nada.
Documentación a medida
Estatutos, actas, acuerdos y convenios redactados para vuestra realidad, no copiados de un modelo.
Acompañamiento continuo
Seguimos a vuestro lado en las asambleas, ante la Administración y, si surge un conflicto, en la negociación o el juzgado.
¿Cuánto cuesta?
Cada entidad es distinta. No requiere el mismo trabajo constituir una asociación pequeña que una fundación o resolver un conflicto en la junta. Por eso estudiamos el caso antes de daros un presupuesto. Si la entidad está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos cuando son necesarios.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
La redacción de los estatutos y el acta o la carta fundacional puede estar lista en pocas semanas. La inscripción en el registro depende de la administración y puede tardar algunos meses, algo más en el caso de las fundaciones.
Si hay que impugnar un acuerdo, los plazos son cortos: cuarenta días para los acuerdos contrarios a los estatutos y seis meses para los contrarios a la ley.
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
Opiniones de nuestros clientes
«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»
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Preguntas frecuentes sobre asociaciones y fundaciones
¿Qué se necesita para constituir una asociación?
Al menos tres personas que firmen el acta fundacional, unos estatutos con el contenido mínimo que exige la ley (denominación, domicilio, fines, socios, órganos y régimen económico) y la inscripción en el registro de asociaciones. En Cataluña, el registro depende de la Generalitat.
¿Qué diferencia hay entre asociación y fundación?
La asociación es una agrupación de personas que se gobierna por sus socios. La fundación es un patrimonio destinado a un fin de interés general, sin socios, que gobierna un patronato bajo la supervisión del Protectorado. En Cataluña, una fundación necesita una dotación inicial mínima de 30.000 euros.
¿Qué obligaciones tiene la junta directiva?
Gestionar la asociación conforme a la ley y a los estatutos, convocar los órganos, llevar la contabilidad y los libros y rendir cuentas a la asamblea. Responden de los daños que causen a la asociación por incumplir esas obligaciones o por actuar con negligencia.
¿Cuánto cuesta constituir una asociación?
Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.
¿Cómo se modifican los estatutos?
Con el acuerdo del órgano competente, normalmente la asamblea general en las asociaciones o el patronato en las fundaciones, siguiendo el procedimiento que prevean los estatutos. La modificación debe inscribirse después en el registro correspondiente.
Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
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