
Abogados para recurrir multas y sanciones en Barcelona
Recurrimos multas y sanciones administrativas de tráfico, urbanismo, actividad, consumo y otras materias, ante cualquier administración de España.
¿En qué punto está tu caso?
Elige la situación que más se parece a la tuya.
Qué debes saber sobre las multas y sanciones administrativas
Una multa o una sanción administrativa es una decisión de la administración, y como cualquier decisión puede estar equivocada. Para imponerla, la administración tiene que seguir un procedimiento y respetar unas garantías: que la conducta esté prevista como infracción en una ley, que los hechos queden probados, que el interesado haya podido defenderse y que la sanción sea proporcionada. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge esos principios, y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, regula cómo debe tramitarse el expediente.
No todas las multas merecen un recurso. Antes de empezar estudiamos el expediente y te decimos con franqueza si hay argumentos sólidos y si el recurso compensa frente al coste de pagar. Los errores que más a menudo permiten ganar son los de procedimiento: notificaciones defectuosas, plazos de prescripción o de caducidad vencidos, hechos mal descritos o sin prueba suficiente, identificación incorrecta del responsable o una sanción desproporcionada.
Un aviso importante sobre el pago con descuento. En la mayoría de las sanciones de cuantía fija, la ley prevé una reducción de al menos un 20 % por pagar voluntariamente y otro 20 % por reconocer la responsabilidad, acumulables, a cambio de renunciar a los recursos administrativos (artículo 85 de la Ley 39/2015). En las multas de tráfico, la reducción es del 50 % si se paga en los veinte días naturales siguientes a la notificación, y supone renunciar a presentar alegaciones, aunque queda abierta la vía judicial (artículo 94 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial). Por eso conviene decidir bien, y pronto, entre pagar o recurrir.
Me han puesto una multa
Lo primero es leer bien la notificación: qué infracción se atribuye, qué administración la impone, qué plazo hay para pagar o alegar y si se ofrece algún descuento. En las multas de tráfico, el plazo para presentar alegaciones y aportar pruebas es de veinte días naturales desde la notificación de la denuncia (artículo 95 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial).
Con esa información, y con la documentación que tengas (fotografías, tiques, testigos, datos del vehículo o del local), valoramos si hay base para recurrir. Si no la hay, te lo decimos, y muchas veces lo más sensato será aprovechar el descuento.
Me han abierto un expediente
En las sanciones que no son de tráfico (urbanismo, licencias de actividad, consumo, medio ambiente, seguridad ciudadana…) el procedimiento suele empezar con un acuerdo de iniciación que describe los hechos, la infracción y la sanción que podría imponerse. A partir de ahí hay un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas, que figura en la propia notificación.
Es el mejor momento para defenderse. Unas alegaciones bien preparadas pueden conseguir el archivo del expediente, una calificación más leve o una sanción menor. Más adelante suele llegar una propuesta de resolución, frente a la que también se puede alegar.
Quiero recurrir una sanción
Si la sanción ya está impuesta, caben recursos administrativos. Si la resolución no pone fin a la vía administrativa, el recurso de alzada debe presentarse en el plazo de un mes. Si la pone, puede presentarse un recurso potestativo de reposición, también en un mes (artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015). En las multas de tráfico, contra la resolución sancionadora cabe recurso de reposición en el plazo de un mes (artículo 96 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial).
Agotada la vía administrativa, se puede acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Antes de dar ese paso valoramos contigo si compensa, porque un pleito tiene costes y, si se pierde, puede haber condena en costas.
Me reclaman por vía de apremio
Si una multa no se paga en el plazo voluntario, la administración inicia la vía de apremio, con recargos del 5 %, el 10 % o el 20 % según el momento en que se pague (artículo 28 de la Ley General Tributaria), y puede llegar a embargar cuentas, sueldos o devoluciones de impuestos.
No siempre está todo perdido. Es frecuente que la vía de apremio se inicie sin que la sanción se notificara correctamente, o cuando ya ha prescrito. Revisamos el expediente desde el principio para comprobarlo y, si procede, impugnamos el apremio o pedimos la devolución de lo cobrado indebidamente.
Cómo lo trabajamos
Estudiamos la multa
Revisamos la notificación y el expediente y te decimos con franqueza si hay argumentos y si compensa recurrir.
Alegamos y recurrimos
Preparamos las alegaciones y los recursos administrativos dentro de plazo, con las pruebas que hagan falta.
Vamos a los tribunales si conviene
Si la administración no rectifica y el caso lo merece, presentamos el recurso contencioso-administrativo.
¿Cuánto cuesta?
Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo presentar unas alegaciones contra una multa de tráfico que llevar una sanción urbanística a los tribunales. Por eso estudiamos el expediente antes de darte un presupuesto, y te decimos si el recurso compensa frente al importe de la multa.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
Los plazos son cortos y conviene no dejarlos pasar: veinte días naturales para alegar en las multas de tráfico, el plazo que fije el acuerdo de iniciación en los demás expedientes, un mes para los recursos de alzada y de reposición, y dos meses para acudir a los tribunales.
La administración también tiene límites. En tráfico, las infracciones prescriben a los tres meses si son leves y a los seis si son graves o muy graves, y el procedimiento caduca si no se resuelve en un año (artículo 112 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial). En otras materias, si la ley sectorial no dice nada, las infracciones prescriben a los seis meses, dos años o tres años según su gravedad (artículo 30 de la Ley 40/2015).
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
Opiniones de nuestros clientes
«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»
«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»
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«Servicio y profesionalidad excelentes. Encantada con la atención recibida.»
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Preguntas frecuentes sobre las multas y sanciones administrativas
¿Qué plazo hay para recurrir una multa?
Depende del tipo de multa. En tráfico hay veinte días naturales desde la notificación de la denuncia para alegar, y un mes para recurrir en reposición la resolución sancionadora. En el resto de expedientes, el plazo de alegaciones figura en la notificación y los recursos administrativos de alzada y de reposición tienen un plazo de un mes. Para acudir a los tribunales hay dos meses.
¿Si pago con descuento puedo recurrir?
Si pagas con descuento renuncias a los recursos en vía administrativa. En las multas de tráfico, la ley prevé expresamente que, aun pagando con el 50 % de reducción, se puede acudir después a los tribunales de lo contencioso-administrativo. Conviene valorarlo antes de pagar.
¿Cuándo prescribe una multa?
Depende de la ley que la regule. En tráfico, las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis, y la multa ya impuesta prescribe a los cuatro años. Si la ley sectorial no fija plazos, se aplican los generales: seis meses, dos años o tres años para las infracciones, según su gravedad.
¿Cuánto cuesta recurrir una multa?
Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.
¿Se puede recurrir ante los tribunales?
Sí. Una vez agotada la vía administrativa, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Antes conviene valorar las posibilidades y los costes, porque si se pierde puede haber condena en costas.
Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
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