Segunda opinión y recursos penales en Barcelona

Si ya tienes una causa abierta o una sentencia en contra, revisamos tu caso y te decimos con franqueza qué recursos caben. Atendemos asuntos de cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre la segunda opinión y los recursos penales

Un procedimiento penal es largo y está lleno de decisiones importantes: declarar o no, aceptar o no una conformidad, recurrir o no una resolución. Es normal querer una segunda valoración antes de tomar alguna de ellas, igual que se pide una segunda opinión médica antes de una operación.

Una segunda opinión no es cuestionar el trabajo de tu abogado. Es contar con otra mirada experta sobre el mismo caso. Revisamos la documentación de la causa, escuchamos tu versión y te damos nuestra valoración con franqueza: si la estrategia nos parece acertada, te lo diremos, y si vemos alternativas, te las explicaremos. Lo que decidas después es cosa tuya. Si decides que llevemos el asunto, lo haremos con el respeto debido al compañero y comunicándoselo como exigen las normas de la profesión (artículo 60 del Estatuto General de la Abogacía Española).

Donde más útil suele ser esta revisión es en los recursos. Los plazos para recurrir son muy cortos y los motivos están tasados: no basta con no estar de acuerdo con la sentencia, hay que identificar qué error concreto se cometió y por qué cambia el resultado.

Quiero una segunda opinión

Para darte una opinión útil necesitamos ver la causa: la denuncia o el atestado, las declaraciones, los informes periciales, el escrito de acusación si lo hay y las resoluciones dictadas. Con todo ello analizamos los puntos fuertes y débiles de la defensa, las pruebas que podrían faltar, las nulidades que podrían plantearse y las opciones realistas, incluido un posible acuerdo.

Si no tienes copia de la documentación, puedes pedírsela a tu abogado actual, porque como investigado tienes derecho a conocer las actuaciones; si te resulta incómodo, te orientamos sobre cómo obtenerla. Es especialmente recomendable antes de las decisiones difíciles de deshacer: aceptar una conformidad, renunciar a una prueba o dejar pasar el plazo de un recurso.

Tengo una sentencia condenatoria

Las sentencias de los juzgados de lo penal se recurren en apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días desde su notificación (artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Las que dicta en primera instancia la Audiencia Provincial se recurren en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El recurso de apelación puede basarse en un error en la valoración de la prueba, en una infracción de las normas o garantías procesales que haya causado indefensión o en la aplicación incorrecta de la ley.

Contra algunas sentencias de apelación cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo (artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), un recurso extraordinario con motivos muy limitados, que se prepara en un plazo de cinco días (artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si la condena fue por conformidad, solo se puede recurrir si no se respetaron sus requisitos o sus términos, no por razones de fondo.

Quiero recurrir un auto

Durante la investigación el juzgado dicta autos que pueden perjudicarte: una prisión provisional, una medida cautelar, la denegación de una prueba, un procesamiento o la apertura del juicio oral. Muchos de ellos pueden recurrirse en reforma ante el propio juzgado, en el plazo de tres días (artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y en apelación ante la Audiencia, en el de cinco (artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Un buen recurso a tiempo puede cambiar el rumbo de la causa, por ejemplo, para conseguir la libertad, que se practique una prueba decisiva o que se archive el procedimiento.

La sentencia ya es firme

Cuando una sentencia es firme, las posibilidades se reducen mucho, pero no siempre desaparecen. El recurso de revisión permite anular una condena firme en casos tasados, por ejemplo, si se demuestra después que se basó en un documento o un testimonio falsos, o si aparecen hechos o pruebas nuevos que evidencian la inocencia del condenado (artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Fuera de la revisión, también se puede trabajar en lo que queda por delante: la suspensión de la pena de prisión cuando procede, la petición de indulto o la ejecución de la condena en las mejores condiciones posibles. Te explicamos con franqueza qué opciones son realistas en tu caso.

Cómo lo trabajamos

1

Revisamos la causa

Estudiamos la documentación completa y tu versión de los hechos. Esta revisión tiene un coste, que se descuenta si después nos encargas el asunto.

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Te damos nuestra opinión

Te explicamos con franqueza si vemos errores, qué recursos caben y qué posibilidades reales tienen.

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Recurrimos si lo decides

Si nos encargas el asunto, preparamos el recurso dentro de plazo y nos coordinamos con respeto con tu abogado anterior.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo revisar una causa sencilla que estudiar un sumario de varios tomos o preparar un recurso de casación. La revisión del caso se hace en la primera consulta, que se descuenta si después nos encargas el asunto, y para el recurso te damos un presupuesto cerrado y por escrito.

1

Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

2

Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

3

Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

Los plazos de los recursos penales son cortos y no se pueden ampliar: tres días para la reforma, cinco para la apelación contra autos y para preparar la casación, y diez para apelar una sentencia del juzgado de lo penal. Por eso conviene consultarnos en cuanto se recibe la resolución, no al final del plazo.

Una apelación suele resolverse en varios meses; una casación ante el Tribunal Supremo puede tardar bastante más.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

5,0★★★★★Ver todas en Google
★★★★★

«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

Martha CarlosReseña de Google
★★★★★

«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

Gloria Fernández DonaireReseña de Google
★★★★★

«Muy serios. Unos números uno. Seriedad y eficacia.»

Josep Anton Sánchez AlbarracinReseña de Google
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«Servicio y profesionalidad excelentes. Encantada con la atención recibida.»

Nemomarlin SanchinarroReseña de Google
★★★★★

«Buen trato, buena información y buenos resultados.»

Mariangeles Martín MuñozReseña de Google

Preguntas frecuentes sobre la segunda opinión y los recursos penales

Diez días desde la notificación para apelar una sentencia del juzgado de lo penal ante la Audiencia Provincial. Para recurrir autos, tres días en reforma y cinco en apelación. La casación ante el Tribunal Supremo se prepara en cinco días. Son plazos que no se amplían, así que conviene actuar de inmediato.

La apelación es una segunda instancia: un tribunal superior revisa la sentencia, también la valoración de la prueba. La casación es un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, con motivos muy tasados, centrado en la correcta aplicación de la ley y la unificación de criterios. No sirve para volver a discutir libremente los hechos.

Es la revisión de tu caso por un abogado distinto del que lo lleva, para contrastar la estrategia, detectar posibles errores o valorar un recurso. Sirve para tomar decisiones importantes con más información. No implica cambiar de abogado: lo que hagas después lo decides tú.

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

Solo de forma muy limitada: una sentencia de conformidad únicamente puede recurrirse si no se respetaron los requisitos o los términos de la conformidad, no porque después se cambie de opinión sobre el fondo. Por eso es tan importante valorar bien una conformidad antes de aceptarla.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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