Abogados de custodia compartida en Barcelona

Te ayudamos a pedir, defender o modificar la custodia compartida de tus hijos según el Código civil de Cataluña, en Barcelona y en cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre la custodia compartida

Cuando una pareja con hijos se separa, la pregunta más importante es con quién y cómo vivirán los niños. En Cataluña la ley no habla de «custodia», sino de «guarda», pero la idea es la misma: la custodia compartida es la forma de organizar la vida de los hijos de modo que convivan con los dos progenitores en periodos más o menos equilibrados.

El punto de partida del Código civil de Cataluña es claro: la separación o el divorcio no cambian las responsabilidades de los padres, que siguen siendo compartidas y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente (artículo 233-8). Por eso, si no hay acuerdo, el juez determina cómo se ejerce la guarda partiendo de ese carácter conjunto, aunque puede decidir que se ejerza de forma individual si conviene más al interés del hijo (artículo 233-10 del Código civil de Cataluña).

No se trata, por tanto, de un premio ni de un castigo para ninguno de los padres. Lo que decide el juez es qué organización es mejor para los hijos en cada caso concreto.

Para decidirlo, la ley le obliga a ponderar conjuntamente una serie de criterios (artículo 233-11 del Código civil de Cataluña): el vínculo afectivo de los hijos con cada progenitor; la aptitud de cada uno para garantizar su bienestar; su actitud para cooperar con el otro; el tiempo que cada uno dedicaba a los hijos antes de la ruptura; la opinión de los propios hijos; los acuerdos previos de los padres; y la situación de los domicilios, los horarios y las actividades. Además, los hermanos no deben separarse salvo que esté justificado.

Quiero pedir la custodia compartida

Si hay acuerdo, se plasma en un plan de parentalidad que concrete dónde vivirán los hijos en cada momento, cómo se hacen los cambios, cómo se reparten las tareas y las vacaciones y cómo se toman las decisiones importantes (artículo 233-9 del Código civil de Cataluña). Un buen plan, pensado para la vida real de la familia, es la mejor garantía de que la custodia compartida funcione.

Si no hay acuerdo, hay que acreditar ante el juez que la custodia compartida es lo mejor para los hijos: la implicación que has tenido en su cuidado, la cercanía de los domicilios y del colegio, tu disponibilidad horaria y tu capacidad de cooperar con el otro progenitor. Te ayudamos a reunir esa prueba y a presentar una propuesta de plan de parentalidad realista.

Para la primera consulta conviene traer la sentencia o el convenio anterior si los hay, los horarios de trabajo de los dos progenitores, la información del colegio y de las actividades de los hijos, la distancia entre los domicilios y cualquier documento que muestre tu implicación en su día a día: comunicaciones con el colegio, citas médicas, mensajes o fotografías. Con todo ello podemos valorar con realismo qué propuesta tiene más posibilidades.

Me piden la custodia exclusiva

Si tu expareja pide la guarda en exclusiva y tú quieres seguir conviviendo con tus hijos, hay que defender tu papel con hechos, no con reproches. Lo que pesa son los criterios de la ley: lo que has hecho por tus hijos hasta ahora, lo que puedes ofrecerles y tu disposición a colaborar. Un informe del equipo técnico del juzgado o un informe pericial psicológico pueden ser decisivos.

La opinión de los hijos también cuenta. En Cataluña, el menor tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cualquier decisión que le afecte directamente, de acuerdo con su edad y su capacidad y, en todo caso, a partir de los doce años (artículo 211-6 del Código civil de Cataluña). Escucharle no significa que decida él, pero su opinión es uno de los criterios que el juez debe valorar, y conviene preparar ese momento con cuidado y sin presionarle.

Hay que tener presente una limitación legal: no se puede atribuir la guarda ni establecer estancias con un progenitor cuando hay indicios fundados de violencia familiar o machista, o mientras esté incurso en un proceso penal por determinados delitos contra el otro progenitor o los hijos, salvo que excepcionalmente el juez acuerde motivadamente un régimen en interés del menor (artículo 233-11.3 y 4 del Código civil de Cataluña).

Quiero cambiar la custodia que ya tengo

La forma de ejercer la guarda fijada en una sentencia o un convenio puede modificarse si las circunstancias han cambiado sustancialmente (artículo 233-7 del Código civil de Cataluña): un cambio de domicilio o de trabajo, que los hijos hayan crecido y expresen otra opinión, o que el sistema actual no funcione. Si los dos estáis de acuerdo, el cambio puede pactarse.

No basta con preferir otro sistema: hay que demostrar qué ha cambiado y por qué el nuevo régimen es mejor para los hijos. Te lo explicamos con detalle en nuestra página de modificación de medidas.

Mi expareja no cumple lo acordado

Si tu expareja no respeta las estancias, los horarios o el plan de parentalidad, se puede pedir al juzgado que haga cumplir la resolución, con medidas como multas coercitivas. Y el incumplimiento reiterado del régimen de visitas, tanto por el progenitor que tiene la guarda como por el otro, puede llevar a modificar el régimen de guarda, si así lo aconseja el interés del menor (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Conviene documentar cada incumplimiento, con mensajes, correos o testigos, y actuar con proporción: no todo retraso justifica un procedimiento, pero un patrón de incumplimientos sí.

Cómo lo trabajamos

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Escuchamos y estudiamos

Conocemos a tu familia, tu situación y la de tus hijos, y te decimos qué es realista pedir.

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Plan de parentalidad

Preparamos una propuesta de plan pensada para la vida real de tus hijos, que sirva para negociar o para el juicio.

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Acuerdo o juicio

Negociamos cuando conviene y, si no hay acuerdo, defendemos tu propuesta en el juzgado con las pruebas necesarias.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo pactar un plan de parentalidad que defender la custodia en un juicio con informes periciales. Por eso estudiamos tu caso antes de darte un presupuesto. Si el juzgado está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.

1

Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

2

Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

3

Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

Si hay acuerdo, la custodia compartida se recoge en el convenio y puede quedar aprobada en pocos meses. Si no lo hay, un procedimiento contencioso puede durar un año o más, sobre todo si se practican informes del equipo técnico o periciales. Mientras tanto, pueden pedirse medidas provisionales para organizar la convivencia de los hijos.

Desde 2025, antes de demandar hay que intentar una negociación previa con la otra parte, y en materia de hijos ese intento resulta muchas veces útil. Si conviene, te ponemos en contacto con mediadores con los que trabajamos.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

5,0★★★★★Ver todas en Google
★★★★★

«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

Martha CarlosReseña de Google
★★★★★

«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

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«Muy serios. Unos números uno. Seriedad y eficacia.»

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«Buen trato, buena información y buenos resultados.»

Mariangeles Martín MuñozReseña de Google

Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida

La ley no exige requisitos concretos, sino que el juez valora qué es mejor para los hijos: el vínculo afectivo con cada progenitor, la implicación previa en su cuidado, la capacidad de cooperar con el otro, la opinión de los hijos y la proximidad de los domicilios y del colegio, entre otros criterios (artículo 233-11 del Código civil de Cataluña).

Cuando el juez considera que la guarda individual conviene más al interés de los hijos, por ejemplo por la distancia entre domicilios, por la falta de implicación de uno de los progenitores o por una conflictividad grave. Y no puede atribuirse la guarda cuando hay indicios fundados de violencia familiar o machista.

Sí puede haberla. La custodia compartida no elimina la obligación de alimentos: el juez tiene en cuenta el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor, los gastos que asume directamente cada uno (artículo 233-10.3 del Código civil de Cataluña) y los medios económicos de cada progenitor.

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

Sí, si las circunstancias han cambiado de forma sustancial desde que se dictó la sentencia, mediante un procedimiento de modificación de medidas. Hay que acreditar qué ha cambiado y por qué la custodia compartida es ahora mejor para los hijos.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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