
Abogado para detenidos en Barcelona
Asistencia urgente las 24 horas, todos los días, en comisarías y juzgados de guardia de Barcelona y su área metropolitana. Si la detención es en otro lugar, nos hacemos cargo de la defensa del procedimiento en cualquier punto de España.
¿En qué punto está tu caso?
Elige la situación que más se parece a la tuya.
Qué debes saber sobre la detención y la asistencia letrada
Una detención llega siempre de improviso, y lo que se hace en las primeras horas puede condicionar todo el procedimiento: qué se declara y qué no, si se acepta una conformidad en el juzgado de guardia o si se acaba en prisión provisional. Por eso es tan importante que el detenido esté asistido desde el principio por un abogado de su confianza.
La Constitución (artículo 17) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 520) fijan las reglas básicas. La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en ningún caso, más de setenta y dos horas: pasado ese plazo, el detenido tiene que quedar en libertad o pasar a disposición del juez. Además, el detenido tiene derecho a:
- Guardar silencio, no contestar a alguna o a todas las preguntas, o declarar solo ante el juez.
- No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
- Designar libremente abogado y ser asistido por él, y entrevistarse con él en privado antes de declarar.
- Acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de su detención.
- Que se informe a un familiar o a la persona que elija de su detención y del lugar donde se encuentra, y hacer una llamada a un tercero.
- Ser asistido por un intérprete si no comprende el idioma, y ser reconocido por un médico.
- Si es extranjero, que se informe a su consulado.
El abogado designado debe acudir al centro de detención con la máxima rapidez y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo (artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Su papel no se limita a estar presente: comprueba que se han respetado los derechos del detenido, le explica de qué se le acusa y qué le conviene hacer, interviene en la declaración y en las diligencias de reconocimiento, y pide que conste en el acta cualquier incidencia.
Si la detención es ilegal, porque no hay motivo legal, porque se ha superado el plazo o porque no se respetan los derechos del detenido, cabe el procedimiento de habeas corpus. Pueden pedirlo el propio detenido, su abogado y sus familiares más cercanos, y el juez tiene que resolver en veinticuatro horas (Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus).
Han detenido a un familiar
Lo primero es saber dónde está y por qué. El detenido tiene derecho a que se comunique a su familia su detención y el lugar en el que se encuentra, que normalmente será una comisaría de los Mossos d’Esquadra o de la Policía Nacional.
La ley reserva al propio detenido la elección de abogado, y si no designa a ninguno se le asigna uno del turno de oficio. Cuando nos llama la familia, nos ponemos en contacto con las dependencias policiales para que el detenido sepa que estamos disponibles y pueda designarnos. Si ya le ha asistido un abogado de oficio, puede nombrar después a un abogado de su confianza para el resto del procedimiento.
La asistencia urgente en comisaría y en el juzgado de guardia la prestamos las 24 horas, todos los días, en Barcelona y su área metropolitana (L’Hospitalet, Badalona, Cornellà, El Prat, Sant Adrià…). Si la detención se produce más lejos, esa primera asistencia la hará un abogado de oficio o de la zona, y nosotros podemos asumir después la defensa del procedimiento, esté donde esté el juzgado.
A partir de ahí hay dos salidas posibles: que la policía lo deje en libertad, normalmente con la obligación de comparecer más adelante ante el juzgado, o que lo ponga a disposición del juzgado de guardia. En este segundo caso, el juez le tomará declaración y decidirá su situación. Mientras tanto, la familia puede ayudar reuniendo la documentación que pueda servir (identidad, domicilio, trabajo, arraigo familiar), porque será útil si se plantea la prisión provisional.
Me citan en comisaría
No toda investigación empieza con una detención. Es frecuente recibir una llamada o una citación para acudir a comisaría a declarar como investigado. En ese caso no se está detenido, pero se tienen los mismos derechos de defensa: saber de qué se le acusa, consultar las actuaciones, no declarar y estar asistido por un abogado (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Lo recomendable es no acudir solo. Antes de la citación hablamos contigo, averiguamos de qué se trata y decidimos juntos si conviene declarar, qué decir y qué documentación aportar. Una declaración improvisada en comisaría puede ser muy difícil de corregir después.
Tengo un juicio rápido
Muchas detenciones terminan en un juicio rápido, un procedimiento pensado para delitos castigados con hasta cinco años de prisión que se instruye en el propio juzgado de guardia. Se aplica a los delitos flagrantes, a una lista de delitos concretos (entre ellos, las lesiones y amenazas en el ámbito familiar, los hurtos y robos, los delitos contra la seguridad vial, algunos delitos contra la salud pública, el allanamiento de morada y la usurpación) y a los hechos de instrucción sencilla (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En el juzgado de guardia el acusado puede aceptar los hechos y la pena que pide el fiscal. A esto se le llama conformidad y, si se cumplen los requisitos legales, la pena se reduce en un tercio (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Puede ser una buena salida, pero no siempre: implica una condena con antecedentes penales y se decide en muy poco tiempo. Antes de aceptarla hay que valorar con calma las pruebas, las posibilidades de defensa y las consecuencias, por ejemplo, para un extranjero o para quien ya tiene antecedentes.
Si no hay conformidad, el propio juzgado de guardia señala el juicio ante el juzgado de lo penal para dentro de los quince días siguientes como máximo (artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Es poco tiempo para preparar la defensa, así que conviene tener abogado desde el primer momento.
Han decretado prisión provisional
Cuando el detenido pasa a disposición del juez, si el fiscal o la acusación piden prisión provisional, debe celebrarse una comparecencia en las setenta y dos horas siguientes, con asistencia de abogado (artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La prisión provisional solo puede acordarse si el delito está castigado con dos años de prisión o más (salvo excepciones legales), si hay motivos bastantes para creer responsable al investigado y si persigue un fin concreto: evitar la fuga, la destrucción de pruebas, un riesgo para la víctima o la comisión de nuevos delitos (artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En esa comparecencia la defensa puede alegar y proponer pruebas para demostrar que no existen esos riesgos: arraigo familiar y laboral, domicilio estable, ausencia de antecedentes. También puede proponer medidas menos gravosas, como la libertad provisional con obligación de comparecer periódicamente en el juzgado. Por eso es tan útil que la familia aporte documentación desde el primer momento.
Si el juez decreta la prisión, el auto puede recurrirse en apelación ante la Audiencia, con tramitación preferente: el recurso debe resolverse en un máximo de treinta días (artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Además, la situación puede revisarse más adelante si cambian las circunstancias.
Cómo lo trabajamos
Nos llamas
Nos cuentas qué ha pasado y dónde está el detenido. Te explicamos sus derechos y los siguientes pasos.
Acudimos
Vamos a la comisaría o al juzgado de guardia, nos entrevistamos en privado con el detenido y le asistimos en la declaración.
Defendemos su libertad
Nos oponemos a la prisión provisional, valoramos con él si conviene una conformidad y preparamos la defensa del procedimiento.
¿Cuánto cuesta?
En una detención no hay tiempo para una consulta previa. Cuando nos llamas, te explicamos por teléfono las condiciones de la asistencia antes de que nos desplacemos; lo habitual es una provisión de fondos por adelantado. Para la defensa del procedimiento posterior estudiamos el caso y te damos un presupuesto cerrado y por escrito, que incluye los desplazamientos si el juzgado está lejos de Barcelona.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
Los plazos de una detención son muy cortos y los marca la ley. La detención policial dura como máximo setenta y dos horas. El abogado debe presentarse en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo. La comparecencia sobre la prisión provisional se celebra dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta a disposición judicial. El habeas corpus se resuelve en veinticuatro horas, y el juicio rápido se señala en un máximo de quince días.
Después, la duración del procedimiento depende del delito y de la complejidad de la investigación: un juicio rápido puede terminar en semanas, y una instrucción ordinaria, durar meses o años.
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
Opiniones de nuestros clientes
«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»
«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»
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«Servicio y profesionalidad excelentes. Encantada con la atención recibida.»
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Preguntas frecuentes sobre la detención y la asistencia letrada
¿Qué derechos tiene una persona detenida?
A guardar silencio y no declarar contra sí mismo, a designar abogado y entrevistarse con él en privado antes de declarar, a que se informe a un familiar de su detención y del lugar donde está, a un intérprete si lo necesita, a ser reconocido por un médico y, si es extranjero, a que se avise a su consulado (artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
¿Cuánto tiempo puede durar una detención?
El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas. Pasado ese plazo, el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición del juez. Si se supera o la detención es ilegal, se puede pedir un habeas corpus.
¿Puedo elegir abogado si me detienen?
Sí. El detenido tiene derecho a designar libremente a su abogado, y la policía no puede recomendarle ninguno. Si no designa abogado, se le asigna uno del turno de oficio. La familia puede llamarnos, las 24 horas, todos los días, para que el detenido sepa que estamos disponibles y pueda designarnos.
¿Cuánto cuesta un abogado para un detenido?
En una detención no hay tiempo para una primera consulta: te explicamos las condiciones por teléfono y, como es habitual, se pide una provisión de fondos antes de acudir. Para la defensa posterior te damos un presupuesto cerrado y por escrito.
¿Qué es un juicio rápido?
Es un procedimiento para delitos con pena de hasta cinco años de prisión, como hurtos, robos, delitos contra la seguridad vial o lesiones en el ámbito familiar, que se instruye en el juzgado de guardia. Si el acusado acepta la pena que pide el fiscal, esta se reduce en un tercio. Si no, el juicio se celebra en pocos días.
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José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
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