Abogados de nacionalidad española en Barcelona

Nacionalidad por residencia y otras vías: revisamos tus requisitos, preparamos el expediente y recurrimos si te la deniegan, en Barcelona y en cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre la nacionalidad española

Obtener la nacionalidad española es, para muchas personas, la culminación de años de vida en España. Da derecho a votar, a viajar con pasaporte español, a no depender de renovaciones y a la plena igualdad de derechos. Pero el procedimiento es exigente, y un error en la documentación o en el cálculo de los plazos puede costar meses o años.

La vía más habitual es la nacionalidad por residencia, regulada en el Código Civil (artículos 21 a 23). La concede el Ministerio de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. El tiempo de residencia exigido depende del caso (artículo 22 del Código Civil):

  • Diez años, como regla general.
  • Cinco años, para quien tiene reconocida la condición de refugiado.
  • Dos años, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes.
  • Un año, entre otros, para quien nació en España, para quien lleva un año casado con un español o una española sin estar separado, para el viudo o la viuda de español y para quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, hay que acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiero pedir la nacionalidad

Antes de presentar la solicitud conviene comprobar con precisión que se cumple el tiempo de residencia legal, porque los periodos de estancia irregular, las interrupciones o las tarjetas caducadas pueden romper la continuidad. También hay que reunir los certificados de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizados o apostillados y traducidos, y aprobar los exámenes.

La solicitud se presenta normalmente por vía electrónica y está sujeta a una tasa de 100 euros. Te ayudamos a preparar el expediente completo y a evitar los defectos que más retrasos causan, como documentos caducados o traducciones no oficiales.

También conviene planificar la solicitud de los hijos. Pueden pedir la nacionalidad por sí mismos los mayores de dieciocho años o emancipados; los mayores de catorce, asistidos por su representante legal; y los menores de catorce, a través de su representante legal, que necesita una autorización previa (artículo 21.3 del Código Civil). Además de la residencia, existe la carta de naturaleza, que el Gobierno concede de forma discrecional, por real decreto, cuando concurren circunstancias excepcionales (artículo 21.1 del Código Civil).

Mi expediente está parado

El Ministerio tiene un plazo máximo de un año para resolver y notificar desde que la solicitud entra en el órgano competente. Si pasa ese año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (artículo 11 del Real Decreto 1004/2015, del procedimiento de nacionalidad por residencia). En la práctica, muchos expedientes tardan más.

Ese silencio no es el final: permite acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo para que se resuelva sobre el fondo. Valoramos contigo si conviene esperar o reclamar judicialmente, según el tiempo transcurrido y el estado del expediente.

Me la han denegado

La denegación puede recurrirse en reposición y, después, ante los tribunales de lo contencioso-administrativo (artículo 22.5 del Código Civil y artículo 14 del Real Decreto 1004/2015). Los motivos de denegación más frecuentes son la falta de residencia legal y continuada, la falta de buena conducta cívica, por ejemplo por antecedentes penales o policiales, y la falta de integración.

Muchas denegaciones se basan en valoraciones discutibles o en información incompleta: unos antecedentes ya cancelados, una detención sin condena o un examen que no se tuvo en cuenta. Revisamos el expediente para ver si merece la pena recurrir o si es mejor volver a solicitar con la documentación corregida.

No sé si cumplo los requisitos

La integración se acredita, como regla general, con dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 o superior, que no tienen que hacer los nacionales de países de habla hispana, y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Están exentos de las dos pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente (disposición final séptima de la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil).

Una vez concedida la nacionalidad, hay ciento ochenta días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscribirse en el Registro Civil. Si no se hace en ese plazo, la concesión caduca (artículos 21.4 y 23 del Código Civil). Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no tienen que renunciar a su nacionalidad.

Cómo lo trabajamos

1

Revisamos tus requisitos

Comprobamos tu tiempo de residencia legal, tu situación penal y policial y los exámenes, antes de solicitar.

2

Preparamos el expediente

Reunimos, revisamos y presentamos toda la documentación, legalizada y traducida cuando hace falta.

3

Seguimiento y recurso

Seguimos el expediente y, si se retrasa o se deniega, valoramos el recurso o la vía judicial.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo una solicitud con la documentación en orden que un expediente parado durante años o un recurso contra una denegación. Por eso estudiamos tu caso antes de darte un presupuesto.

1

Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

2

Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

3

Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

El Ministerio tiene un año para resolver; si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada y se puede acudir a los tribunales. Tras la concesión, hay ciento ochenta días para jurar o prometer y completar la inscripción en el Registro Civil.

Si la solicitud se deniega, el recurso de reposición tiene un plazo de un mes y el recurso contencioso-administrativo, de dos meses desde la notificación.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

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«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

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«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

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Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española

Diez años como regla general; cinco para los refugiados; dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes; y un año en casos como haber nacido en España o llevar un año casado con un español (artículo 22 del Código Civil).

Como regla general, el DELE de nivel A2 o superior y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), ambos del Instituto Cervantes. Los nacionales de países de habla hispana no tienen que hacer el DELE, y los menores de dieciocho años están exentos de ambas pruebas.

El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en el órgano competente. Si en ese tiempo no hay respuesta, se entiende desestimada y se puede acudir a los tribunales, aunque en la práctica muchos expedientes tardan más.

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

Se puede presentar un recurso de reposición y, después, un recurso contencioso-administrativo. Conviene revisar el expediente para ver el motivo exacto de la denegación y decidir si recurrir o volver a solicitar.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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