
Abogados para permisos de salida de prisión en Barcelona
Preparamos la petición de permisos de salida y recurrimos las denegaciones. Desde Barcelona, atendemos a internos de cualquier centro penitenciario de España: Brians 1 y 2, Quatre Camins, Lledoners o cualquier otro.
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Qué debes saber sobre los permisos de salida
Un permiso de salida es mucho más que unos días fuera de prisión. Es la primera prueba de que el interno está preparado para volver a la vida en libertad y, en la práctica, el paso previo al tercer grado. Por eso conviene pedirlo en el momento adecuado, con una petición bien fundamentada, y recurrir con argumentos cuando se deniega.
La Ley Orgánica General Penitenciaria (artículos 47 y 48) y el Reglamento Penitenciario (artículos 154 a 162) distinguen dos clases de permisos:
- Permisos ordinarios. Sirven para preparar la vida en libertad. Cada uno puede durar hasta siete días, con un máximo de 36 días al año para los internos en segundo grado y de 48 para los de tercer grado. Como regla general, ese máximo se reparte entre los dos semestres del año: hasta 18 o 24 días en cada uno.
- Permisos extraordinarios. Se conceden por el fallecimiento o la enfermedad grave de un familiar cercano, por el nacimiento de un hijo o por otros motivos importantes y comprobados. No cuentan para el máximo anual.
En Cataluña las prisiones dependen de la Generalitat, pero las normas que regulan los permisos son las mismas en toda España. Desde nuestro despacho de Barcelona llevamos asuntos de internos de cualquier centro penitenciario, dentro y fuera de Cataluña: Brians 1 y 2, Quatre Camins, Lledoners o cualquier otro.
Pedir el primer permiso
Para que un interno pueda disfrutar de permisos ordinarios, la ley exige cuatro cosas: estar clasificado en segundo o tercer grado, haber cumplido la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y contar con el informe previo del equipo técnico de la prisión.
Cumplir esos requisitos no da derecho automático al permiso. El equipo técnico emite informe desfavorable si considera probable que el interno no regrese, que cometa un nuevo delito o que la salida le perjudique en su tratamiento (artículo 156 del Reglamento Penitenciario). En esa valoración pesan, entre otras cosas, el tipo de delito, el tiempo que queda de condena, el apoyo familiar, la conducta en el centro y la participación en programas de tratamiento.
Por eso la petición debe prepararse. Revisamos la liquidación de condena para confirmar la fecha en que se alcanza la cuarta parte, reunimos lo que avala la salida (un domicilio, una familia que acoge, un trabajo o un tratamiento en marcha) y presentamos una solicitud que responda de antemano a las objeciones habituales.
Si la Junta de Tratamiento aprueba el permiso, todavía hace falta una autorización. Los permisos de más de dos días de los internos en segundo grado los autoriza el juez de vigilancia penitenciaria; los de hasta dos días y los de los internos en tercer grado, la administración penitenciaria. Los presos preventivos, es decir, los que aún no tienen condena firme, también pueden obtener permisos, pero siempre con la autorización del juez que lleva su causa.
Le han denegado un permiso
Cuando la Junta de Tratamiento deniega un permiso, debe notificar al interno una decisión motivada y advertirle de que puede presentar una queja ante el juez de vigilancia penitenciaria (artículo 162 del Reglamento Penitenciario). Es la vía para que un juez revise la decisión de la prisión.
Muchas denegaciones se apoyan en motivos genéricos: la gravedad del delito, la lejanía de la fecha de libertad o una supuesta falta de asunción de los hechos. Una queja eficaz contesta a esos motivos uno por uno y aporta lo que la Junta no tuvo en cuenta: la evolución del interno, su conducta, los permisos o salidas que ya haya disfrutado sin incidencias, el apoyo exterior con el que cuenta.
Si el juez de vigilancia desestima la queja, el auto se puede recurrir en reforma ante el propio juez y, después, en apelación. Y aunque el recurso no prospere, una buena defensa deja constancia de los argumentos favorables para la siguiente petición.
Necesita un permiso extraordinario
El fallecimiento o la enfermedad grave de los padres, del cónyuge o la pareja, de los hijos, de los hermanos o de otras personas muy vinculadas al interno, así como el nacimiento de un hijo, dan lugar a un permiso extraordinario. La ley dice que se concederá salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, y que podrá ir acompañado de las medidas de seguridad adecuadas, por ejemplo, la custodia policial.
Su duración depende de la finalidad y no puede superar los siete días. En los casos urgentes puede autorizarlo el director del centro. Los internos en primer grado necesitan la autorización expresa del juez de vigilancia. El Reglamento prevé además salidas para consultas médicas fuera de prisión, de hasta doce horas, y para ingresos hospitalarios.
Aquí lo decisivo es la rapidez. Ayudamos a la familia a reunir de inmediato la documentación que acredita el motivo (un informe médico o un certificado de defunción, por ejemplo) y nos ponemos en contacto con el centro para que la petición se tramite a tiempo.
Le han suspendido los permisos
Si antes de iniciarse un permiso ya concedido ocurren hechos que cambian las circunstancias, la dirección del centro puede suspenderlo de forma provisional y debe comunicarlo a la autoridad que lo autorizó para que decida. Si el interno no regresa o comete un delito durante el permiso, el permiso queda sin efecto y ese hecho pesará en contra en las peticiones futuras (artículo 157 del Reglamento Penitenciario).
También frena los permisos una sanción disciplinaria, porque afecta al requisito de no observar mala conducta, o el incumplimiento de las condiciones fijadas para una salida anterior. En estos casos revisamos el incidente y recurrimos la sanción ante el juez de vigilancia cuando no está justificada, para que un hecho aislado no bloquee la evolución del interno durante meses.
Cómo lo trabajamos
Estudiamos la situación
Revisamos la liquidación de condena, la clasificación, la conducta y los informes del centro, y hablamos con el interno y con la familia.
Preparamos la petición
Reunimos lo que avala la salida (domicilio, familia que acoge, trabajo o tratamiento) y la presentamos con argumentos.
Seguimiento y recurso
Seguimos el expediente y, si el permiso se deniega, presentamos la queja ante el juez de vigilancia y, si hace falta, los recursos.
¿Cuánto cuesta?
Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo preparar una primera petición de permiso que llevar una denegación hasta la apelación. Por eso estudiamos la situación penitenciaria del interno antes de darte un presupuesto. Si el centro está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
El Reglamento no fija un plazo único para resolver un permiso: la Junta de Tratamiento estudia la petición en sus reuniones y, si la aprueba, falta todavía la autorización del juez o de la administración. Entre la solicitud y la salida suelen pasar varias semanas, por lo que conviene adelantarse a la fecha en que se cumple la cuarta parte de la condena.
Los recursos contra las resoluciones del juez de vigilancia sí tienen plazos breves: tres días para el recurso de reforma y cinco para el de apelación desde la notificación. Y como el máximo de días se cuenta por semestres, también conviene planificar el calendario de permisos a lo largo del año.
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
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Preguntas frecuentes sobre los permisos de salida
¿Qué requisitos hay para pedir un permiso de salida?
La ley exige estar clasificado en segundo o tercer grado, haber cumplido la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y contar con el informe previo del equipo técnico (artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Cumplirlos no garantiza el permiso: la prisión valora además el riesgo de que el interno no regrese o de que la salida le perjudique.
¿Cuántos días de permiso se pueden disfrutar al año?
Cada permiso ordinario puede durar hasta siete días, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y de 48 en tercer grado, repartidos como regla general entre los dos semestres. Los permisos extraordinarios y las salidas de fin de semana propias del tercer grado no cuentan para ese máximo.
¿Qué hacer si deniegan un permiso?
La denegación se puede recurrir en queja ante el juez de vigilancia penitenciaria. Si el juez también la rechaza, caben los recursos de reforma y de apelación. Conviene que la queja rebata los motivos concretos de la denegación y aporte lo que la prisión no valoró.
¿Cuánto cuesta un abogado para pedir un permiso?
Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.
¿Qué es un permiso extraordinario?
Es el permiso que se concede por el fallecimiento o la enfermedad grave de un familiar cercano, por el nacimiento de un hijo o por otros motivos importantes y comprobados. Se concede salvo circunstancias excepcionales, con las medidas de seguridad necesarias, y su duración depende del motivo, sin superar los siete días.
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José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
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