Abogados de divorcio en Barcelona

Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, con o sin hijos: convenio regulador, plan de parentalidad, vivienda, pensiones y bienes, en Barcelona y en cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre el divorcio en Cataluña

Un divorcio es, a la vez, un momento personal difícil y un procedimiento jurídico con consecuencias que duran años: dónde vivirán los hijos, quién se queda en la vivienda, qué pensiones habrá que pagar y cómo se reparten los bienes. Hacerlo bien desde el principio evita muchos conflictos después.

En Cataluña se aplican dos leyes a la vez. El Código Civil estatal regula cuándo se puede pedir el divorcio: basta con que lo pida uno de los cónyuges, sin necesidad de alegar ninguna causa, una vez pasados tres meses desde la boda (artículos 81 y 86). Esa espera no es necesaria si hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge que lo pide o de los hijos. Las consecuencias del divorcio, en cambio, se rigen por el Código civil de Cataluña, que tiene sus propias reglas sobre los hijos, la vivienda, las pensiones y los bienes.

Un dato importante: en Cataluña, si los cónyuges no pactaron otra cosa en capítulos matrimoniales, el régimen económico es el de separación de bienes (artículo 231-10 del Código civil de Cataluña). Eso significa que no hay gananciales que repartir, aunque sí puede haber bienes en copropiedad, una compensación económica por el trabajo para la casa y, en algunos casos, una prestación compensatoria.

Queremos divorciarnos de mutuo acuerdo

Si estáis de acuerdo, el divorcio es más rápido, más barato y mucho menos desgastante. Hay que redactar un convenio regulador con todos los acuerdos. Si hay hijos menores, debe incluir el plan de parentalidad y los alimentos, y puede recoger también la vivienda, la prestación compensatoria y el reparto de los bienes (artículo 233-2 del Código civil de Cataluña).

Si hay hijos menores o hijos con medidas de apoyo, el convenio tiene que aprobarlo un juez. Si no los hay, el divorcio también puede hacerse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, siempre con asistencia de abogado (artículos 82 y 87 del Código Civil y artículo 233-2.3 del Código civil de Cataluña). En el divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado, los dos cónyuges pueden compartir el mismo abogado y procurador (artículo 750.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Que haya acuerdo no significa que dé igual cómo se redacte. Un convenio impreciso es la principal fuente de conflictos posteriores: quién paga los gastos extraordinarios, cómo se reparten las vacaciones o qué pasa con la hipoteca. Lo redactamos con detalle para que funcione en la práctica.

Mi pareja no acepta el divorcio

Nadie puede impedir que el otro se divorcie: basta con que lo pida uno de los dos. Lo que se discute en un divorcio contencioso no es si habrá divorcio, sino sus consecuencias. Si no hay acuerdo, es el juez quien decide sobre la guarda de los hijos, los alimentos, la vivienda, la prestación compensatoria y la liquidación de los bienes comunes (artículo 233-4 del Código civil de Cataluña).

Desde 2025, antes de presentar la demanda hay que intentar una negociación previa con la otra parte, por ejemplo a través de los abogados o de una mediación; si conviene, te ponemos en contacto con mediadores con los que trabajamos. Muchas veces ese intento acaba en acuerdo, total o parcial. Si no lo hay, preparamos la demanda con las pruebas necesarias y podemos pedir medidas provisionales para que, mientras dura el procedimiento, quede resuelto dónde viven los hijos y cómo se pagan los gastos.

Tenemos hijos menores

El divorcio no cambia las responsabilidades de los padres hacia sus hijos: siguen siendo compartidas y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente (artículo 233-8 del Código civil de Cataluña). Por eso el Derecho catalán exige un plan de parentalidad que concrete dónde vivirán los hijos, cómo se reparten las tareas, los cambios de domicilio, las vacaciones, la educación y la forma de tomar decisiones (artículo 233-9 del Código civil de Cataluña).

Si no hay acuerdo, el juez decide la forma de ejercer la guarda, compartida o individual, pensando siempre en el interés de los hijos. Lo explicamos con detalle en nuestra página de custodia compartida. Además, hay que fijar la pensión de alimentos de los hijos.

Hay que repartir bienes

La vivienda familiar suele ser la cuestión más delicada. Si no hay acuerdo, el juez atribuye su uso preferentemente al progenitor que tiene la guarda de los hijos. Si la guarda es compartida, o no hay hijos menores, se atribuye al cónyuge más necesitado, normalmente de forma temporal (artículo 233-20 del Código civil de Cataluña). El uso no cambia la propiedad: la vivienda sigue siendo de quien lo era.

Además, el cónyuge cuya situación económica quede más perjudicada por la ruptura puede tener derecho a una prestación compensatoria, que hay que pedir en el primer procedimiento, porque si no se pierde (artículo 233-14 del Código civil de Cataluña). Y si había bienes en común, como la vivienda en copropiedad, cuentas o vehículos, hay que repartirlos. Estudiamos tu patrimonio y te explicamos qué opciones tienes antes de negociar.

En el régimen de separación de bienes hay además una figura propia del Derecho catalán que conviene conocer: la compensación económica por razón de trabajo. Si uno de los cónyuges ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o ha trabajado para él sin retribución o con una retribución insuficiente, y el otro ha incrementado más su patrimonio, puede tener derecho a una compensación, con un límite general de la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de ambos (artículo 232-5 del Código civil de Cataluña). Para calcularla hace falta reconstruir el patrimonio de cada uno al principio y al final del matrimonio.

Para la primera consulta conviene traer el libro de familia o el certificado de matrimonio, los capítulos matrimoniales si los hay, las últimas nóminas y declaraciones de la renta de los dos, las escrituras de la vivienda y de la hipoteca, y una relación de los gastos de los hijos. Con esa documentación podemos darte una valoración realista desde el primer día.

Cómo lo trabajamos

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Escuchamos y estudiamos

Analizamos tu situación familiar y económica y te explicamos qué es realista conseguir.

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Convenio o estrategia

Negociamos y redactamos el convenio regulador, o preparamos la demanda si no hay acuerdo.

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Hasta la sentencia

Te acompañamos en el juzgado o ante notario y te informamos de cada paso hasta que todo quede resuelto.

¿Cuánto cuesta?

Cada divorcio es distinto. No requiere el mismo trabajo un divorcio de mutuo acuerdo sin bienes que repartir que uno contencioso con hijos, vivienda y patrimonio. Por eso estudiamos tu caso antes de darte un presupuesto. Si el juzgado está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.

1

Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

2

Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

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Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en pocos meses desde que se presenta el convenio, y ante notario puede ser todavía más rápido. Un divorcio contencioso dura bastante más, a menudo más de un año, según el juzgado y lo que haya que probar. Mientras tanto, las medidas provisionales resuelven lo urgente.

Recuerda que la prestación compensatoria hay que pedirla en el primer procedimiento, y que, si no hay causa de riesgo, han de haber pasado tres meses desde la boda para pedir el divorcio.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

5,0★★★★★Ver todas en Google
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«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

Martha CarlosReseña de Google
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«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

Gloria Fernández DonaireReseña de Google
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«Muy serios. Unos números uno. Seriedad y eficacia.»

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«Buen trato, buena información y buenos resultados.»

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Preguntas frecuentes sobre el divorcio en Cataluña

Depende del juzgado o de la notaría, pero suele resolverse en pocos meses desde que se presenta el convenio regulador firmado. Ante notario, cuando no hay hijos menores, puede ser más rápido. Lo que más tiempo ahorra es un convenio bien redactado que no haya que corregir.

Es el documento en el que los cónyuges recogen todos sus acuerdos: el plan de parentalidad y los alimentos de los hijos, el uso de la vivienda, la prestación compensatoria si la hay y el reparto de los bienes. Si hay hijos menores, debe aprobarlo un juez.

Si no hay acuerdo, el juez atribuye el uso preferentemente al progenitor que tiene la guarda de los hijos. Si la guarda es compartida, o no hay hijos menores, al cónyuge más necesitado y normalmente por un tiempo limitado. El uso no cambia la propiedad de la vivienda.

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

Sí. Ante el juzgado es obligatorio ir con abogado y procurador, aunque en el divorcio de mutuo acuerdo los dos cónyuges pueden compartirlos. Ante notario también es obligatoria la asistencia de abogado.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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