Abogados para reclamar deudas en Barcelona

Te ayudamos a cobrar lo que te deben, o a defenderte de una reclamación injusta, por la vía más rápida en cada caso y en cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre la reclamación de deudas

Cuando alguien no paga, lo importante es elegir bien la vía y actuar a tiempo. No hay una única forma de reclamar: depende de cuánto se debe, de cómo se puede probar la deuda y de si el deudor tiene bienes con los que responder.

El camino habitual tiene varias etapas:

  • Requerimiento previo. Una reclamación formal y fehaciente, por ejemplo por burofax, da al deudor la oportunidad de pagar y deja constancia de la reclamación. Además, desde 2025, antes de demandar en la jurisdicción civil hay que intentar una negociación previa con la otra parte, que es un requisito para que se admita la demanda salvo algunas excepciones (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).
  • Procedimiento monitorio. Es la vía rápida para deudas de dinero vencidas, de cualquier importe, que se puedan acreditar con documentos como facturas, contratos o albaranes (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Juicio. Si el deudor se opone, el asunto se resuelve en un juicio verbal, para deudas de hasta 15.000 euros, o en un juicio ordinario, si son mayores.
  • Ejecución. Con una sentencia o un título ejecutivo, se puede pedir el embargo de los bienes del deudor.

Conviene vigilar la prescripción. Si la deuda se rige por el Derecho civil catalán, el plazo general es de diez años, pero baja a tres en los pagos periódicos, en el cobro de servicios y obras y en las ventas al consumo (artículos 121-20 y 121-21 del Código civil de Cataluña). La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (artículo 121-11 del Código civil de Cataluña). Si se aplica el Código Civil estatal, las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil). Por eso conviene comprobar en cada caso qué ley se aplica.

Me deben dinero y no pagan

Un préstamo entre particulares que no se devuelve, un trabajo cobrado y no realizado, una fianza no reintegrada, un acuerdo incumplido… Lo primero es reunir todo lo que pruebe la deuda: contratos, mensajes, correos, transferencias, recibos. Con eso valoramos qué vía es la adecuada y preparamos el requerimiento.

Si el deudor no paga tras el requerimiento, decidimos contigo si conviene el monitorio o un juicio directamente, y si merece la pena: no tiene sentido litigar contra quien no tiene nada que embargar, y por eso a veces conviene investigar antes su solvencia.

Tengo facturas impagadas

Para empresas y profesionales, las facturas impagadas son el caso típico del procedimiento monitorio. Basta con aportar las facturas, albaranes u otros documentos que habitualmente documentan la relación con el cliente. El juzgado requiere al deudor para que pague en veinte días o explique por qué no debe (artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución, con embargo de bienes.

Para presentar la petición inicial del monitorio no hace falta abogado ni procurador, pero si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, sí serán necesarios. Te asesoramos desde el principio para que la petición esté bien planteada y no haya sorpresas después.

Me han enviado un monitorio

Si has recibido un requerimiento de pago de un juzgado, el plazo de veinte días es decisivo. Puedes pagar o presentar un escrito de oposición fundado y motivado. Si no haces ninguna de las dos cosas, se despachará ejecución contra ti y ya no podrás discutir la deuda en un juicio posterior (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Estudiamos si la cantidad es correcta, si la deuda está prescrita, si hay cláusulas abusivas cuando quien reclama es una empresa y tú eres un consumidor, y preparamos la oposición. Si la deuda supera los 2.000 euros, la oposición debe ir firmada por abogado y, en su caso, procurador.

Tengo sentencia y no cobro

Una sentencia favorable no siempre basta: si el deudor no paga voluntariamente, hay que pedir su ejecución. Pasados veinte días desde que la sentencia es firme (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se puede solicitar el embargo de cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos o la parte embargable del sueldo, que es la que excede del salario mínimo, con una escala de porcentajes (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si no se conocen bienes, se puede pedir al juzgado que investigue el patrimonio del deudor. Nos ocupamos de impulsar la ejecución hasta cobrar lo que sea posible.

Cómo lo trabajamos

1

Estudiamos la deuda

Revisamos los documentos, el importe, la prescripción y la solvencia del deudor, y te decimos qué vía es la más eficaz.

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Requerimos y negociamos

Enviamos el requerimiento formal y, si hay margen, negociamos un acuerdo de pago.

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Monitorio, juicio y embargo

Si no paga, presentamos el monitorio o la demanda y seguimos con la ejecución hasta cobrar.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo un monitorio contra un deudor que no se opone que un juicio ordinario con una ejecución complicada. Por eso estudiamos la deuda, y la solvencia del deudor, antes de darte un presupuesto. Si el juzgado está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.

1

Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

2

Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

3

Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

El deudor tiene veinte días para pagar u oponerse al monitorio. Si se opone y la deuda no supera los 15.000 euros, el asunto pasa a juicio verbal. Si es mayor, hay un mes para presentar la demanda de juicio ordinario (artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez firme la sentencia, hay que esperar veinte días antes de pedir la ejecución.

En conjunto, un monitorio sin oposición puede resolverse en pocos meses, y un juicio con ejecución puede alargarse bastante más, según la carga de trabajo del juzgado y la actitud del deudor.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

5,0★★★★★Ver todas en Google
★★★★★

«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

Martha CarlosReseña de Google
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«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

Gloria Fernández DonaireReseña de Google
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«Muy serios. Unos números uno. Seriedad y eficacia.»

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«Servicio y profesionalidad excelentes. Encantada con la atención recibida.»

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«Buen trato, buena información y buenos resultados.»

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Preguntas frecuentes sobre la reclamación de deudas

Es un procedimiento rápido para reclamar deudas de dinero vencidas, de cualquier importe, que se puedan acreditar con documentos como facturas, contratos o albaranes. El juzgado requiere al deudor para que pague en veinte días o se oponga. Si no hace ninguna de las dos cosas, se pasa directamente al embargo.

Depende de la deuda y del Derecho aplicable. Si se rige por el Derecho civil catalán, el plazo general es de diez años y de tres años para los pagos periódicos, el cobro de servicios y obras y las ventas al consumo. Una reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción, por lo que conviene reclamar formalmente cuanto antes.

Se puede pedir al juzgado que investigue su patrimonio. Si de verdad no tiene bienes ni ingresos embargables, el cobro será difícil, y por eso conviene valorar la solvencia del deudor antes de iniciar un pleito costoso.

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

Para presentar la petición inicial del monitorio y en los juicios de hasta 2.000 euros no es obligatorio. En el resto de casos sí son necesarios abogado y procurador. Aun cuando no es obligatorio, un abogado ayuda a elegir bien la vía y a evitar errores que después no se pueden corregir.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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