Abogados para víctimas de delitos en Barcelona

Te representamos como acusación particular para que tu voz cuente en el proceso penal y se repare el daño sufrido, en Barcelona y en cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre la acusación particular

Cuando se sufre un delito, el proceso penal no es solo cosa del fiscal y del acusado. La víctima puede intervenir como parte, con su propio abogado, y defender directamente sus intereses. A esto se le llama ejercer la acusación particular.

Sin acusación particular, la víctima es solo un testigo: declara cuando la citan y el fiscal decide qué pruebas pedir, qué pena solicitar y si recurre o no. Con acusación particular, en cambio, la víctima puede conocer todo el procedimiento, proponer pruebas, pedir medidas cautelares, formular su propia acusación, reclamar la indemnización que le corresponde y recurrir las resoluciones con las que no esté de acuerdo, incluido un archivo o una absolución.

La ley reconoce además a las víctimas una serie de derechos durante todo el proceso, como el derecho a ser informadas, a estar acompañadas y a recurrir el archivo de la causa aunque no se hayan personado (Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito). Pero la forma más completa de defender sus intereses es hacerlo como parte, con abogado y procurador.

Llevamos acusaciones particulares en todo tipo de delitos: lesiones, agresiones, estafas y apropiaciones indebidas, delitos contra la libertad sexual, amenazas y coacciones, violencia de género, accidentes con resultado de muerte o lesiones y delitos patrimoniales en general.

¿Merece la pena personarse? Depende del caso, y te lo decimos con franqueza. Cuando el daño es importante, cuando la investigación necesita impulso o cuando hay una indemnización relevante en juego, tener abogado propio marca la diferencia. En asuntos sencillos, en los que el fiscal ya acusa y la indemnización está clara, a veces basta con estar bien informado. Lo valoramos contigo antes de que tomes la decisión, teniendo en cuenta también el coste y la implicación personal que supone seguir un proceso penal.

Quiero denunciar o querellarme

Hay dos formas de poner un delito en conocimiento de la justicia. La denuncia es sencilla: cualquier persona puede presentarla ante la policía, la fiscalía o el juzgado, sin abogado y sin formalidades. Quien denuncia no se convierte por ello en parte del proceso.

La querella es un escrito formal, que debe presentarse por medio de procurador y con firma de abogado (artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Quien se querella pasa a ser parte desde el principio y puede proponer las diligencias de investigación que considere necesarias. En asuntos complejos, como las estafas o los delitos económicos, una querella bien fundamentada, con la documentación ordenada, marca la diferencia en la investigación.

Ya hay un procedimiento abierto

Si ya existe una causa, por ejemplo porque la policía actuó de oficio o porque presentaste una denuncia, puedes personarte en ella como acusación particular. La ley permite hacerlo antes del trámite de calificación del delito, es decir, antes de que se presenten los escritos de acusación (artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si te personas más tarde, todavía puedes adherirte a la acusación del fiscal o de otras acusaciones hasta el inicio del juicio.

Cuanto antes te personas, más puedes influir en la investigación: proponer pruebas, pedir declaraciones, aportar documentos o solicitar medidas para asegurar tu indemnización.

Quiero una indemnización

Quien es responsable penalmente de un delito lo es también civilmente de los daños y perjuicios que cause (artículo 116 del Código Penal). Esa responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales (artículo 110 del Código Penal).

No hace falta un juicio aparte: la acción civil se entiende ejercitada junto con la penal, salvo que la víctima renuncie a ella o la reserve expresamente para reclamarla después en la vía civil (artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Como acusación particular podemos cuantificar bien los daños, con informes médicos o periciales, y pedir medidas para que el acusado no se deshaga de sus bienes antes de la sentencia.

Me han citado como víctima

Si te han citado a declarar como víctima o perjudicado, tienes derecho a ser informado de tus derechos y de la posibilidad de personarte en la causa y de reclamar la reparación del daño (artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Prepararse bien para esa declaración es importante. Te explicamos qué te van a preguntar, cómo se desarrolla y qué documentación conviene aportar, y te acompañamos. Si decides personarte, a partir de ese momento seguimos el procedimiento por ti y te mantenemos informado de cada paso.

Cómo lo trabajamos

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Escuchamos y estudiamos

Analizamos lo que ha pasado y la documentación, y te decimos con franqueza qué recorrido tiene la acusación.

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Denuncia, querella o personación

Elegimos la vía adecuada y nos personamos en la causa como acusación particular.

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Impulsamos el proceso

Proponemos pruebas, defendemos tu indemnización en el juicio y recurrimos si la resolución no es justa.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo personarse en un juicio por lesiones que dirigir una querella por una estafa compleja con periciales. Por eso estudiamos el caso antes de darte un presupuesto. Si el juzgado está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.

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Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

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Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

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Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

Para ejercer la acusación particular con todas sus posibilidades conviene personarse cuanto antes y, en todo caso, antes de que se presenten los escritos de acusación. Si el juzgado archiva la causa, las víctimas pueden recurrir el archivo en un plazo de veinte días aunque no se hayan personado.

La duración del procedimiento depende del delito y de la investigación: desde unas semanas en un juicio rápido hasta varios años en una causa compleja.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

5,0★★★★★Ver todas en Google
★★★★★

«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

Martha CarlosReseña de Google
★★★★★

«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

Gloria Fernández DonaireReseña de Google
★★★★★

«Muy serios. Unos números uno. Seriedad y eficacia.»

Josep Anton Sánchez AlbarracinReseña de Google
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«Servicio y profesionalidad excelentes. Encantada con la atención recibida.»

Nemomarlin SanchinarroReseña de Google
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«Buen trato, buena información y buenos resultados.»

Mariangeles Martín MuñozReseña de Google

Preguntas frecuentes sobre la acusación particular

Es la intervención de la víctima en el proceso penal como parte, con su propio abogado y procurador. Le permite proponer pruebas, pedir medidas, formular su propia acusación, reclamar la indemnización y recurrir las resoluciones, sin depender solo de lo que haga el fiscal.

La denuncia es una comunicación del delito que puede hacer cualquier persona, sin abogado ni formalidades, y no convierte a quien la presenta en parte del proceso. La querella es un escrito formal, con abogado y procurador, por el que quien la presenta se constituye en parte acusadora desde el inicio.

Sí. La víctima puede personarse en cualquier momento antes del trámite de calificación, cuando se presentan los escritos de acusación. Después, todavía puede adherirse a la acusación del fiscal o de otras partes hasta que empiece el juicio.

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

Sí. La acción civil se entiende ejercitada junto con la penal, de modo que en la misma sentencia se puede condenar al acusado a indemnizar los daños materiales y morales, salvo que la víctima renuncie a ello o se reserve la reclamación para la vía civil.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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