
Abogados de pensión de alimentos en Barcelona
Te ayudamos a fijar, reclamar o modificar la pensión de alimentos de los hijos según las circunstancias reales de cada uno, en Barcelona y en cualquier punto de España.
¿En qué punto está tu caso?
Elige la situación que más se parece a la tuya.
Qué debes saber sobre la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor paga para contribuir a los gastos de sus hijos cuando no conviven con él, total o parcialmente. Es un derecho de los hijos, no del otro progenitor, y por eso tiene prioridad sobre otras obligaciones económicas.
El Código civil de Cataluña define los alimentos de forma amplia: incluyen todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, además de los gastos de formación mientras el hijo es menor y, después, si continúa su formación con un rendimiento regular (artículo 237-1). En el convenio o en la sentencia deben distinguirse las necesidades ordinarias de las extraordinarias, e indicarse cómo se pagan y cómo se actualizan (artículo 233-2.4 del Código civil de Cataluña).
La regla para calcular la cuantía es de proporcionalidad: los alimentos se fijan en proporción a las necesidades de los hijos y a los medios económicos de quien debe pagarlos (artículo 237-9 del Código civil de Cataluña). No hay una cifra legal fija. El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas, pero cada juzgado valora las circunstancias reales de la familia, y lo habitual es actualizar la pensión cada año según el IPC.
Hay que fijar la pensión
La pensión se fija en el divorcio, en la separación o en la ruptura de una pareja con hijos, por acuerdo o por decisión del juez. Para que sea justa hay que conocer bien los ingresos de los dos progenitores y los gastos reales de los hijos: colegio, comedor, actividades, salud, vivienda. Te ayudamos a documentarlos y a proponer una cantidad razonable y defendible.
Conviene dejar bien definidos los gastos extraordinarios, como los médicos no cubiertos por la sanidad pública, las clases de refuerzo o las actividades especiales: quién los decide, en qué proporción se pagan y cómo se justifican. Es una de las principales fuentes de conflicto si no queda claro desde el principio.
Para calcularla bien conviene reunir las nóminas y las declaraciones de la renta de los dos progenitores, los recibos del colegio, del comedor y de las actividades, los gastos de salud y, si la hay, la cuota de la hipoteca o el alquiler de la vivienda en la que viven los hijos.
Mi expareja no paga
Si la pensión está fijada en una sentencia o en un convenio aprobado judicialmente y no se paga, se puede pedir su ejecución: el juzgado puede embargar el sueldo, las cuentas u otros bienes del deudor, e imponerle multas coercitivas si incumple reiteradamente (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Además, dejar de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es delito de abandono de familia, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la condena incluye siempre el pago de lo debido (artículo 227 del Código Penal). Valoramos contigo qué vía es más eficaz en tu caso, la civil, la penal o las dos, según lo que se deba y la situación del deudor.
Quiero cambiar la pensión
Si los ingresos de alguno de los progenitores o las necesidades de los hijos cambian de forma sustancial, la pensión puede modificarse, por acuerdo o mediante un procedimiento de modificación de medidas (artículo 233-7 del Código civil de Cataluña). Puede pedirse tanto una subida como una rebaja.
Es importante saber que la pensión no cambia sola. Aunque se pierda el trabajo o se reduzcan los ingresos, hay que seguir pagando la cantidad fijada hasta que el juez la modifique, y por eso conviene actuar en cuanto se produce el cambio.
Mi hijo ya es mayor de edad
La pensión no se extingue automáticamente a los dieciocho años. El juez puede acordar alimentos para los hijos mayores de edad que no tengan recursos propios, hasta que tengan ingresos o estén en disposición de tenerlos (artículo 233-4.1 del Código civil de Cataluña), y los gastos de formación se mantienen si el hijo continúa estudiando con un rendimiento regular (artículo 237-1).
La obligación puede extinguirse, entre otras causas, cuando mejoran las condiciones de vida del hijo de modo que ya no la necesita, o cuando el obligado no puede pagarla sin desatender sus propias necesidades (artículo 237-13 del Código civil de Cataluña). Si crees que se dan esas circunstancias, hay que pedir la extinción al juzgado, no dejar de pagar por tu cuenta.
Cómo lo trabajamos
Estudiamos los números
Analizamos los ingresos de los dos progenitores y los gastos reales de los hijos.
Proponemos y negociamos
Planteamos una pensión justa y defendible, y buscamos un acuerdo cuando es posible.
Juzgado si hace falta
Si no hay acuerdo o hay impagos, acudimos al juzgado para fijar, ejecutar o modificar la pensión.
¿Cuánto cuesta?
Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo pactar una pensión en un convenio que reclamar años de impagos o litigar una modificación. Por eso estudiamos tu caso antes de darte un presupuesto. Si el juzgado está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
Una reclamación por impago puede presentarse en cuanto se deja de pagar; cuanto antes se actúe, menos deuda se acumula. Un procedimiento para fijar o modificar la pensión suele durar varios meses si no hay acuerdo, y bastante menos si lo hay.
Mientras no haya una nueva resolución, sigue vigente la pensión fijada: ni quien paga puede reducirla por su cuenta ni quien cobra puede exigir más de lo establecido.
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
Opiniones de nuestros clientes
«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»
«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»
«Muy serios. Unos números uno. Seriedad y eficacia.»
«Servicio y profesionalidad excelentes. Encantada con la atención recibida.»
«Buen trato, buena información y buenos resultados.»
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
En proporción a las necesidades de los hijos y a los medios económicos de quien debe pagarla (artículo 237-9 del Código civil de Cataluña). No hay una cifra fija. Hay tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial, pero el juez valora los ingresos de ambos progenitores, los gastos reales de los hijos y el tiempo que pasan con cada uno.
¿Qué hago si no me pagan la pensión?
Puedes pedir al juzgado la ejecución de la sentencia, con embargo de sueldo, cuentas u otros bienes del deudor. Además, dejar de pagar durante dos meses seguidos o cuatro alternos es delito de abandono de familia. Conviene actuar pronto para que la deuda no crezca.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
No hay una edad fija. Se mantiene mientras los hijos no tengan ingresos propios ni estén en disposición de tenerlos, y los gastos de formación se pagan si el hijo sigue estudiando con un rendimiento regular. Para dejar de pagar hay que pedir la extinción al juez.
¿Cuánto cuesta reclamar una pensión de alimentos?
Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.
¿Se puede bajar la pensión si gano menos?
Sí, si la reducción de ingresos es sustancial y no buscada, mediante un procedimiento de modificación de medidas o por acuerdo con el otro progenitor. Hasta que el juez la modifique, hay que seguir pagando la cantidad fijada.
Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
Colegiado ICAB n.º 12.566 · Ver ficha oficial¿Quieres saber qué puedes conseguir en tu caso?
Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza qué es realista pedir y cómo lo haríamos.
Lunes a jueves de 9 a 14 h y de 16 a 19 h · Viernes de 9 a 14 h
Cuéntanos tu caso
Te contestamos lo antes posible. Todo lo que nos cuentes es confidencial.