
Abogados de modificación de medidas en Barcelona
Si han cambiado tus circunstancias o las de tu expareja, adaptamos el convenio o la sentencia a la nueva realidad, en Barcelona y en cualquier punto de España.
¿En qué punto está tu caso?
Elige la situación que más se parece a la tuya.
Qué debes saber sobre la modificación de medidas
Las medidas de un divorcio o una separación se fijan pensando en la situación de la familia en ese momento. Pero la vida cambia: los hijos crecen, se cambia de trabajo o de ciudad, los ingresos suben o bajan, aparece una nueva pareja. Cuando el convenio o la sentencia ya no se ajustan a la realidad, se pueden modificar.
El Código civil de Cataluña lo permite expresamente: las medidas fijadas en un proceso matrimonial, o en un convenio otorgado ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, pueden modificarse por una resolución judicial posterior si varían sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictarlas, y también de común acuerdo entre los cónyuges (artículo 233-7). La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento (artículo 775).
Se puede modificar prácticamente todo: la forma de ejercer la guarda de los hijos, el régimen de estancias y comunicación, la pensión de alimentos, la prestación compensatoria o el uso de la vivienda. Lo que no se puede es volver a discutir lo mismo sin que nada haya cambiado.
Hay además límites que conviene conocer. La prestación compensatoria que no se pidió en el primer proceso matrimonial ya no puede reclamarse después (artículo 233-14.2 del Código civil de Cataluña), y la atribución temporal del uso de la vivienda solo puede prorrogarse si se pide, como máximo, seis meses antes de que venza el plazo, por el mismo procedimiento de modificación de medidas (artículo 233-20.5). Por eso es importante revisar a tiempo la resolución vigente, no solo cuando surge el problema.
Para valorar tu caso necesitamos la sentencia o el convenio que quieres modificar y la documentación que acredite el cambio: nóminas o declaraciones de la renta, un nuevo contrato o un despido, el certificado de empadronamiento en el nuevo domicilio, los informes escolares o médicos de los hijos. Con eso te diremos con franqueza si hay base suficiente para pedir la modificación.
Han cambiado mis ingresos
Una pérdida de empleo, una reducción de sueldo importante, una incapacidad o, al revés, una mejora notable de los ingresos del otro progenitor pueden justificar una revisión de la pensión de alimentos o de la prestación compensatoria. El cambio debe ser sustancial, duradero y no provocado voluntariamente.
Mientras no haya una nueva resolución, la cantidad fijada sigue siendo obligatoria. Por eso conviene iniciar la modificación cuanto antes y, mientras tanto, seguir pagando para no generar una deuda o, incluso, un problema penal por impago.
Quiero cambiar la custodia
La forma de ejercer la guarda puede cambiarse cuando la situación de los hijos ya no es la misma: uno de los progenitores tiene ahora más disponibilidad, los hijos han crecido y expresan otra preferencia, el régimen actual no funciona o uno de los progenitores incumple reiteradamente. El juez vuelve a aplicar los criterios de la ley, pensando siempre en el interés de los hijos (artículo 233-11 del Código civil de Cataluña).
Es un procedimiento en el que la prueba es decisiva: informes escolares, horarios, la opinión de los hijos si tienen madurez suficiente y, a menudo, un informe del equipo técnico del juzgado. Te lo explicamos en detalle en nuestra página de custodia compartida.
Mi expareja se va lejos
El cambio de domicilio de uno de los progenitores, sobre todo si se va a otra ciudad o a otro país con los hijos, es una de las causas más frecuentes y delicadas. El plan de parentalidad debe prever cómo se toman las decisiones sobre los cambios de domicilio (artículo 233-9.2.h del Código civil de Cataluña), y un traslado de los hijos no puede decidirse unilateralmente cuando afecta al ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales.
Si tu expareja quiere trasladarse con los niños, o si eres tú quien necesita mudarse, hay que plantearlo bien y a tiempo, con una propuesta que reorganice las estancias, los desplazamientos y su coste. Si no hay acuerdo, decide el juez.
Los hijos han crecido
Un régimen pensado para un niño de tres años rara vez sirve para un adolescente de catorce. Con la edad cambian los horarios, las actividades, las necesidades económicas y también la opinión de los propios hijos, que el juez debe tener en cuenta (artículo 233-11.1.e del Código civil de Cataluña).
Muchas de estas adaptaciones pueden hacerse por acuerdo, modificando el convenio. Si no hay acuerdo, se acude al juzgado. En los dos casos te ayudamos a plantear un régimen adaptado a la edad real de tus hijos.
Cómo lo trabajamos
Analizamos qué ha cambiado
Estudiamos la resolución vigente y los cambios, y te decimos si son suficientes para modificarla.
Intentamos el acuerdo
Proponemos a la otra parte una modificación razonable; si hay acuerdo, la formalizamos.
Procedimiento judicial
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda de modificación con las pruebas necesarias.
¿Cuánto cuesta?
Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo formalizar un acuerdo de modificación que litigar un cambio de custodia con informes periciales. Por eso estudiamos tu caso antes de darte un presupuesto. Si el juzgado está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
Una modificación de mutuo acuerdo puede resolverse en pocos meses. Si es contenciosa, el procedimiento suele durar varios meses y puede alargarse si hay que practicar informes del equipo técnico o periciales. Desde 2025, antes de demandar hay que intentar una negociación previa con la otra parte. Si conviene, te ponemos en contacto con mediadores con los que trabajamos.
Mientras no haya una nueva resolución, siguen vigentes las medidas anteriores, y hay que cumplirlas.
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
Opiniones de nuestros clientes
«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»
«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»
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Preguntas frecuentes sobre la modificación de medidas
¿Cuándo se pueden modificar las medidas de un divorcio?
Cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas han cambiado de forma sustancial, por ejemplo en los ingresos, en la situación de los hijos o en el domicilio de los progenitores. También en cualquier momento si ambos progenitores están de acuerdo (artículo 233-7 del Código civil de Cataluña).
¿Cuánto tarda un procedimiento de modificación de medidas?
Si hay acuerdo, unos pocos meses. Si es contencioso, varios meses, y algo más si se necesitan informes del equipo técnico del juzgado o periciales. Mientras tanto, siguen vigentes las medidas anteriores.
¿Se puede modificar de mutuo acuerdo?
Sí. Si los dos progenitores están de acuerdo, se redacta un convenio de modificación que, si hay hijos menores, debe aprobar el juez. Es la vía más rápida y menos costosa.
¿Cuánto cuesta una modificación de medidas?
Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.
¿Qué se considera un cambio de circunstancias?
Un cambio importante, duradero y no provocado voluntariamente en algo que fue determinante para fijar las medidas: una variación relevante de ingresos, un cambio de domicilio, una nueva situación laboral que permite dedicar más tiempo a los hijos o el crecimiento de los hijos, entre otros. Cada caso se valora en concreto.
Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
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