
Abogados de herencias en Barcelona
Aceptación, reparto, legítima e impugnación de testamentos con el derecho de sucesiones de Cataluña, en Barcelona y en cualquier punto de España.
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Qué debes saber sobre las herencias en Cataluña
Una herencia llega casi siempre en un momento de duelo, y a menudo con dudas y tensiones familiares: quién hereda, qué hay que pagar, qué pasa con la casa o qué hacer si un hermano no quiere firmar. Un buen asesoramiento desde el principio evita errores que después salen caros y conflictos que pueden durar años.
Si la persona fallecida tenía la vecindad civil catalana, su herencia se rige por el Libro cuarto del Código civil de Cataluña, que tiene reglas propias y distintas de las del Código Civil estatal. Las más importantes son estas:
- La legítima es pequeña. Los hijos tienen derecho a una legítima que, entre todos ellos, equivale a la cuarta parte del valor de la herencia, calculada con las reglas de la ley (artículos 451-3 y 451-5 del Código civil de Cataluña). El resto, el testador puede dejarlo a quien quiera.
- Sin testamento, heredan los hijos. Si hay hijos, el cónyuge viudo o la pareja estable tiene derecho al usufructo universal de la herencia, que puede conmutar. Si no hay descendientes, hereda el cónyuge o la pareja, aunque los padres conservan su derecho a la legítima (artículo 442-3 del Código civil de Cataluña).
- No hay plazo para aceptar. El llamado a la herencia puede aceptarla o repudiarla sin plazo, salvo que otro interesado le requiera ante notario: entonces tiene dos meses para contestar y, si no acepta, se entiende que repudia (artículo 461-12 del Código civil de Cataluña).
- Beneficio de inventario. El heredero puede aceptar a beneficio de inventario, de modo que las deudas de la herencia solo se pagan con los bienes heredados y no con su propio patrimonio (artículo 461-14 del Código civil de Cataluña).
A todo ello se suma el aspecto fiscal. Con carácter general, el impuesto de sucesiones debe presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), y en Cataluña se aplican además las reducciones y bonificaciones de la normativa autonómica. Planificar bien la herencia puede suponer un ahorro importante.
Ha fallecido un familiar
Lo primero es saber si había testamento. Para ello se piden el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Si lo había, se pide copia autorizada; si no, hay que tramitar la declaración de herederos, que en estos casos se hace ante notario.
Después hay que hacer inventario de los bienes y las deudas, valorar si conviene aceptar y de qué forma, liquidar el impuesto de sucesiones, firmar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia y cambiar la titularidad de los bienes (Registro de la Propiedad, bancos, vehículos). Te guiamos en todo el proceso, coordinándonos con la notaría y con la gestoría que liquida el impuesto.
No hay acuerdo en el reparto
Cuando hay varios herederos, todos deben ponerse de acuerdo para repartir la herencia. Si uno se niega, no contesta o exige más de lo que le corresponde, la herencia queda bloqueada: no se puede vender la vivienda ni disponer de las cuentas.
En estos casos intentamos primero una negociación, con números claros y una propuesta razonable de reparto. Si no hay acuerdo, se puede pedir la división judicial de la herencia, en la que un contador-partidor reparte los bienes, o la división de la cosa común para vender un bien que no admite reparto. Un pleito es más largo y más caro que un acuerdo, y por eso lo planteamos como último recurso, pero también como herramienta para desbloquear la situación.
Me han dejado fuera del testamento
En Cataluña, quedar fuera del testamento no significa quedarse sin nada. Si eres hijo del fallecido, o su padre o madre cuando no tenía descendientes, tienes derecho a la legítima, que puede reclamarse en el plazo de diez años desde el fallecimiento (artículo 451-27 del Código civil de Cataluña). Para calcularla se tiene en cuenta también lo que el fallecido donó en los diez años anteriores a su muerte.
El testador puede privar de la legítima mediante desheredación, pero solo por las causas que establece la ley, como el maltrato grave, la negativa a prestarle alimentos o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al legitimario (artículo 451-17 del Código civil de Cataluña). Si la causa no es cierta o no se acredita, la desheredación puede impugnarse. También se puede impugnar un testamento si el testador no tenía capacidad, si fue presionado o engañado, o si no se respetaron las formalidades legales. Además, el cónyuge o la pareja que quede sin recursos suficientes puede reclamar la cuarta viudal, hasta la cuarta parte de la herencia (artículo 452-1 del Código civil de Cataluña).
La herencia tiene deudas
Aceptar una herencia supone asumir también sus deudas. Por eso, si no está claro que los bienes superen a las deudas, lo prudente es aceptar a beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas solo con los bienes de la herencia, no con su propio patrimonio. Para ello hay que hacer inventario de acuerdo con la ley.
Si las deudas superan claramente a los bienes, también se puede repudiar la herencia, mediante escritura ante notario. Hay que tener en cuenta que la repudiación es irrevocable y que la parte del que repudia pasa a otros llamados a la herencia, según el testamento o la ley, que deberán decidir a su vez. Te ayudamos a valorar la situación antes de firmar nada.
Cómo lo trabajamos
Estudiamos la herencia
Revisamos el testamento o la falta de él, los bienes, las deudas y la situación de cada heredero.
Te proponemos la mejor vía
Aceptación, beneficio de inventario, repudiación, reclamación de legítima o negociación del reparto.
Notaría o juzgado
Tramitamos la herencia ante notario y te remitimos a una gestoría para liquidar el impuesto de sucesiones. Si no hay acuerdo, acudimos a los tribunales.
¿Cuánto cuesta?
Cada herencia es distinta. No requiere el mismo trabajo tramitar una herencia sin conflictos que reclamar una legítima o impugnar un testamento. Por eso estudiamos el caso antes de darte un presupuesto. Si la herencia o el juzgado están lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
El impuesto de sucesiones debe presentarse, con carácter general, en los seis meses siguientes al fallecimiento, y conviene empezar cuanto antes para llegar a tiempo. La legítima puede reclamarse durante diez años desde el fallecimiento.
Una herencia sin conflictos puede quedar resuelta en pocos meses. Si hay que acudir a los tribunales, el procedimiento puede durar uno o varios años, y por eso merece la pena intentar antes un acuerdo.
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
Opiniones de nuestros clientes
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Preguntas frecuentes sobre las herencias en Cataluña
¿Qué es la legítima en Cataluña?
Es la parte de la herencia que la ley reserva a los hijos, o a los padres si no hay descendientes. En Cataluña equivale a la cuarta parte del valor de la herencia, calculado con las reglas legales, y se reparte por igual entre los legitimarios (artículos 451-3 y 451-5 del Código civil de Cataluña).
¿Qué pasa si no hay testamento?
Hereda la familia por el orden que fija la ley: primero los hijos y descendientes, con el usufructo universal para el cónyuge viudo o la pareja estable; si no hay descendientes, el cónyuge o la pareja, respetando la legítima de los padres. La declaración de herederos se tramita ante notario.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?
En Cataluña no hay un plazo para aceptar o repudiar la herencia, salvo que otro interesado requiera al heredero ante notario: entonces tiene dos meses para pronunciarse. Pero el impuesto de sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, con carácter general.
¿Cuánto cobra un abogado por una herencia?
Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Sí. Se puede repudiar mediante escritura ante notario, y también aceptar a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se paguen con los bienes heredados. Conviene valorarlo bien antes de decidir, porque la repudiación es irrevocable.
Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
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