Abogados de desahucios en Barcelona

Recuperamos tu vivienda o tu local si el inquilino no paga o lo ocupa sin título, y te defendemos si eres tú el demandado, en Barcelona y en cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre el desahucio

Recuperar una vivienda o un local cuando el inquilino deja de pagar, o cuando alguien lo ocupa sin derecho, es una de las situaciones que más angustia generan a un propietario. Y ser demandado de desahucio es igual de angustioso para quien vive en esa casa. En los dos casos, conocer bien el procedimiento y actuar a tiempo marca la diferencia.

Los desahucios se tramitan como juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía, tanto si se basan en la falta de pago de la renta como en la expiración del contrato o en una ocupación en precario (artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En el mismo procedimiento se pueden reclamar las rentas y cantidades debidas.

Un aviso importante: la normativa sobre desahucios de vivienda cambia con frecuencia, sobre todo en lo que afecta a los inquilinos en situación de vulnerabilidad económica y a los grandes tenedores. Por ejemplo, en octubre de 2026 se ha aprobado un real decreto-ley que modifica de nuevo estas reglas. Por eso, el día que estudiamos tu caso comprobamos la regulación vigente en ese momento, que puede afectar a los requisitos de la demanda, a los plazos y a la posibilidad de que el procedimiento se suspenda.

En las demandas de recuperación de una vivienda hay que indicar, entre otras cosas, si el inmueble es la vivienda habitual de quien lo ocupa y si el demandante es un gran tenedor; si no lo es, debe acreditarlo con una certificación del Registro de la Propiedad (artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Un defecto en estos requisitos puede retrasar meses la admisión de la demanda.

Mi inquilino no paga

La falta de pago de la renta o de las cantidades a cargo del inquilino permite al arrendador resolver el contrato (artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Una vez admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que, en diez días, desaloje, pague o se oponga (artículo 438.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El inquilino puede evitar el desahucio pagando todo lo que debe en ese plazo, lo que se llama enervar el desahucio, pero solo una vez. Además, no puede enervarlo si el arrendador le requirió de pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de presentar la demanda y no pagó (artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por eso, enviar un requerimiento formal antes de demandar es casi siempre una buena decisión.

El contrato ha terminado

Si el contrato de alquiler ha llegado a su fin y el inquilino no se va, se puede presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo. Antes hay que comprobar con cuidado que el contrato realmente ha terminado: los arrendamientos de vivienda tienen prórrogas legales obligatorias y plazos de preaviso que, si no se respetan, pueden hacer que el contrato siga vigente.

Revisamos el contrato, las fechas y las comunicaciones que se han enviado, y si hace falta enviamos el preaviso correcto antes de demandar.

Ocupan mi vivienda sin título

Cuando alguien ocupa una vivienda sin contrato ni derecho alguno, por ejemplo un familiar al que se le cedió y no se va, o quien deja de tener título para estar en ella, se puede demandar el desahucio por precario (artículo 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si la vivienda se ha ocupado sin consentimiento del propietario, existe además un procedimiento para pedir su inmediata recuperación, al que pueden acudir las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas titulares de vivienda social (artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y la ocupación puede constituir delito de usurpación o, si se trata de una vivienda habitada, de allanamiento de morada. Valoramos en cada caso qué vía es más rápida y eficaz.

Me han demandado

Si has recibido una demanda de desahucio, el plazo de diez días del requerimiento es decisivo: si no pagas, no desalojas ni te opones, el procedimiento avanza hacia el desahucio sin más trámite. Además, en la resolución que tiene por opuesto al demandado ya se fija el día y la hora del lanzamiento, que debe hacerse antes de treinta días desde la vista (artículo 438.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Estudiamos si la reclamación es correcta, si cabe enervar el desahucio, si la demanda cumple todos los requisitos y si tu situación permite pedir la intervención de los servicios sociales o la suspensión del procedimiento según la normativa vigente. Actuar en los primeros días puede cambiar por completo el resultado.

Cómo lo trabajamos

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Estudiamos el caso

Revisamos el contrato, la deuda, las comunicaciones y la normativa vigente ese día, y te decimos qué vía es la más eficaz.

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Requerimiento y demanda

Enviamos el requerimiento previo y preparamos una demanda que cumpla todos los requisitos, o la defensa si eres el demandado.

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Hasta recuperar la posesión

Seguimos el procedimiento hasta la sentencia y el lanzamiento, y reclamamos las rentas debidas.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo un desahucio por impago sin oposición que un procedimiento con oposición del inquilino o una ocupación. Por eso estudiamos el caso antes de darte un presupuesto. Si el inmueble o el juzgado están lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.

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Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

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Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

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Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

Una vez admitida la demanda, el inquilino tiene diez días para pagar, desalojar u oponerse, y la vista debe celebrarse dentro del mes siguiente a la citación. En la práctica, un desahucio por impago sin oposición puede resolverse en pocos meses, aunque depende mucho del juzgado.

Los plazos pueden alargarse si el inquilino se opone, si hay que acreditar requisitos adicionales o si la normativa de vivienda vigente prevé la suspensión del procedimiento en casos de vulnerabilidad. Lo valoramos contigo desde el principio.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

5,0★★★★★Ver todas en Google
★★★★★

«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

Martha CarlosReseña de Google
★★★★★

«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

Gloria Fernández DonaireReseña de Google
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«Muy serios. Unos números uno. Seriedad y eficacia.»

Josep Anton Sánchez AlbarracinReseña de Google
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Nemomarlin SanchinarroReseña de Google
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«Buen trato, buena información y buenos resultados.»

Mariangeles Martín MuñozReseña de Google

Preguntas frecuentes sobre el desahucio

Depende del juzgado y de si el inquilino se opone. Tras la admisión de la demanda, tiene diez días para pagar, desalojar u oponerse, y la vista se celebra en el mes siguiente a la citación. Sin oposición, el proceso puede resolverse en pocos meses; con oposición o con situaciones de vulnerabilidad, puede alargarse.

Es el procedimiento para recuperar una vivienda o un local que alguien ocupa sin título ni pagar renta, por ejemplo por una cesión gratuita que ya no se quiere mantener. Se tramita como juicio verbal.

Sí. En la demanda de desahucio por falta de pago se puede acumular la reclamación de las rentas y cantidades debidas, de modo que en el mismo juicio se decide el desahucio y la condena al pago.

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

No dejar pasar el plazo de diez días del requerimiento. En ese plazo puedes pagar lo que debes para enervar el desahucio, si es la primera vez y no te requirieron antes de pago, oponerte si la reclamación no es correcta o, según tu situación, pedir las medidas previstas por la normativa de vivienda. Consúltanos cuanto antes.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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