Abogados de arraigo en Barcelona

Estudiamos qué tipo de arraigo encaja contigo según el Reglamento de extranjería vigente y preparamos la solicitud completa, en Barcelona y en cualquier punto de España.

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Qué debes saber sobre el arraigo

El arraigo es la vía que permite a una persona extranjera que ya vive en España obtener una autorización de residencia sin tener que volver a su país a pedir un visado. Se basa en una idea sencilla: quien lleva tiempo aquí y ha creado vínculos laborales, familiares o sociales puede regularizar su situación.

Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el nuevo Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que cambió de forma importante el arraigo, y su regulación se ha vuelto a modificar en abril de 2026. Muchos de los consejos que todavía circulan por internet se refieren a la normativa anterior, que ya no está vigente. Por eso lo primero es comprobar qué tipo de arraigo encaja con tu situación según las reglas actuales.

Todos los arraigos comparten unos requisitos generales (artículo 126 del Reglamento de extranjería):

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional mientras se tramita.
  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud. El tiempo durante el que se tramitó una solicitud de asilo no cuenta. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido los cinco años anteriores a la entrada en España.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
  • No tener ya otra autorización de estancia o residencia, ni otro procedimiento en trámite, y pagar la tasa.

A partir de ahí, el Reglamento distingue cinco tipos de arraigo, cada uno con sus requisitos específicos (artículo 127 del Reglamento de extranjería): de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

Llevo tiempo en España sin papeles

Si llevas al menos dos años en España, hay varias vías posibles. El arraigo social exige tener vínculos familiares con otros extranjeros que residan legalmente (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos) y medios económicos de, al menos, el 100 % del IPREM. Si no hay esos vínculos familiares, se valora el esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.

El arraigo socioformativo permite regularizarse a quien está matriculado o cursando determinadas formaciones, o se compromete a seguir una formación de los servicios públicos de empleo, también con un informe de integración. Y el arraigo de segunda oportunidad está pensado para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdió por no poder renovarla, salvo que fuera por razones de orden público, seguridad o salud pública. Estudiamos tu historia completa para elegir la vía con más posibilidades.

Tengo familia en España

El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo de permanencia. Pueden pedirlo, entre otros, el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, si tiene al menor a su cargo y convive con él o está al corriente de sus obligaciones, y quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, siendo su familiar y conviviendo con ella.

Hay que tener en cuenta que los familiares de ciudadanos españoles y de la Unión tienen además un régimen propio, con otras vías que a veces son más ventajosas. Antes de presentar nada comprobamos cuál te conviene.

Tengo una oferta de trabajo

El arraigo sociolaboral exige, además de los dos años de permanencia, uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada, y que sumen como mínimo veinte horas semanales. Se admiten varios contratos en los trabajos de temporada o cuando se trabaja a tiempo parcial para varios empleadores a la vez. El empleador también debe cumplir ciertos requisitos.

Revisamos el contrato antes de presentarlo, porque muchos arraigos se deniegan por defectos en el contrato o porque la empresa no cumple sus obligaciones. Un buen trabajo previo evita meses de espera para nada.

Me han denegado el arraigo

Si la Oficina de Extranjería deniega la solicitud, la resolución puede recurrirse en reposición en el plazo de un mes o directamente ante los tribunales de lo contencioso-administrativo en el de dos meses (artículo 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). A veces, en lugar de recurrir, es más rápido corregir el defecto y presentar una nueva solicitud.

Analizamos el motivo de la denegación y te decimos con franqueza qué opción tiene más sentido. Y si mientras tanto se te abre un expediente de expulsión, hay que saber que haber pedido antes el arraigo puede suspender la expulsión hasta que se resuelva (artículo 63.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España).

Cómo lo trabajamos

1

Estudiamos tu situación

Revisamos tu tiempo en España, tu familia, tu trabajo o tu formación, y tus antecedentes, para elegir el tipo de arraigo adecuado.

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Preparamos el expediente

Reunimos y revisamos toda la documentación, incluido el contrato o el informe de integración, antes de presentarla.

3

Seguimiento y recurso

Seguimos la solicitud hasta la resolución y, si se deniega, valoramos el recurso o una nueva solicitud.

¿Cuánto cuesta?

Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo una solicitud de arraigo sociolaboral con todo en orden que un caso con antecedentes, informes pendientes o una denegación previa. Por eso estudiamos tu caso antes de darte un presupuesto. Si hace falta desplazarse lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.

1

Primera consulta con el abogado

Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.

2

Presupuesto cerrado y por escrito

Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.

3

Honorarios proporcionados

El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.

Plazos y duración

Para la mayoría de los arraigos hay que haber pasado al menos dos años en España antes de presentar la solicitud. El informe de integración, cuando se exige, debe emitirse en el plazo de un mes desde que se pide. Después, el tiempo de resolución depende de la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería.

Si se deniega, hay un mes para el recurso de reposición y dos meses para acudir a los tribunales.

Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.

Opiniones de nuestros clientes

5,0★★★★★Ver todas en Google
★★★★★

«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»

Martha CarlosReseña de Google
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«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»

Gloria Fernández DonaireReseña de Google
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«Muy serios. Unos números uno. Seriedad y eficacia.»

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Preguntas frecuentes sobre el arraigo

Cinco: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (artículo 127 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024). Cada uno tiene requisitos propios, además de los generales.

Con carácter general, dos años de permanencia continuada en España antes de la solicitud. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo. El tiempo durante el que se tramitó una solicitud de asilo no cuenta.

El pasaporte, la prueba de la permanencia en España (empadronamiento, informes médicos, documentos oficiales), los certificados de antecedentes penales y, según el tipo de arraigo, el contrato de trabajo, la matrícula de la formación, el informe de integración o la prueba del vínculo familiar. Te damos la lista exacta para tu caso.

Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.

Se puede recurrir en reposición en un mes o ante los tribunales en dos meses, o presentar una nueva solicitud si el defecto se puede corregir. Conviene analizar primero el motivo de la denegación para elegir la vía más rápida.

Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero, abogado y director jurídico de Globalex

José Ángel Plaza Escudero

Abogado y director jurídico de Globalex

Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.

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