
Abogados para recursos y expulsiones de extranjería en Barcelona
Actuamos con urgencia frente a denegaciones, órdenes de expulsión y expedientes sancionadores de extranjería, en Barcelona y en cualquier punto de España.
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Elige la situación que más se parece a la tuya.
Qué debes saber sobre los recursos y las expulsiones
En extranjería, los plazos son cortos y las consecuencias de no actuar a tiempo pueden ser graves: perder una autorización de residencia, recibir una orden de expulsión o acabar en un centro de internamiento. Por eso, cuando llega una resolución desfavorable, lo importante es saber cuanto antes qué se puede hacer.
Las resoluciones de las Oficinas de Extranjería y de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno son actos administrativos. Como regla general, se pueden recurrir en reposición en el plazo de un mes y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo en el de dos (artículo 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). La propia resolución debe indicar qué recursos caben, ante quién y en qué plazo.
La expulsión es la medida más grave. Puede acordarse, en lugar de una multa, por determinadas infracciones de la Ley de Extranjería, como la estancia irregular en algunos casos, y también cuando el extranjero ha sido condenado por un delito doloso castigado con más de un año de prisión, salvo que los antecedentes estén cancelados (artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España). La expulsión extingue cualquier autorización de residencia y lleva aparejada una prohibición de entrada en España.
La ley protege especialmente a algunas personas. Salvo en los supuestos más graves, no se puede expulsar, por ejemplo, a quienes nacieron en España y han residido legalmente en ella los últimos cinco años, a los residentes de larga duración, a quienes fueron españoles de origen o a quienes perciben determinadas prestaciones, ni a sus cónyuges e hijos a cargo en ciertas condiciones (artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000). Y la expulsión no puede ejecutarse si vulnera el principio de no devolución o pone en riesgo un embarazo (artículo 57.6 de la Ley Orgánica 4/2000).
Me han denegado una autorización
Una denegación de residencia, de trabajo, de renovación o de reagrupación familiar no tiene por qué ser definitiva. Revisamos el motivo: si falta un documento, si se ha valorado mal un requisito o si la resolución no está suficientemente motivada.
Con esa información decidimos contigo si recurrir en reposición, ir directamente a los tribunales o presentar una nueva solicitud corrigiendo el problema. A veces lo más rápido no es recurrir, sino volver a pedirlo bien.
Tengo una orden de expulsión
Hay dos tipos de procedimiento. En el ordinario hay plazos más amplios para alegar y probar. En el preferente, que se aplica, por ejemplo, cuando hay riesgo de incomparecencia o en las expulsiones por antecedentes penales, el interesado tiene solo cuarenta y ocho horas para presentar alegaciones desde que se le notifica el acuerdo de iniciación, y no se concede plazo de salida voluntaria (artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000). En ese procedimiento el extranjero tiene derecho a abogado y a intérprete.
Es fundamental actuar dentro de esas cuarenta y ocho horas: alegar el arraigo, la familia, el trabajo, el tiempo de residencia y cualquier circunstancia que haga desproporcionada la expulsión, y aportar prueba. Si la expulsión ya está acordada, se puede recurrir y pedir la suspensión de su ejecución mientras se resuelve el recurso.
Me han abierto un expediente
No todos los expedientes sancionadores terminan en expulsión. Muchas infracciones se sancionan con multa, y la ley exige que la expulsión, cuando se plantea en lugar de la multa, sea proporcionada y esté motivada (artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000). Por eso es tan importante presentar alegaciones bien fundamentadas desde el principio.
Durante el expediente, la Administración puede pedir al juez el internamiento en un centro de internamiento de extranjeros (CIE). El juez decide tras oír al interesado y al fiscal, valorando la proporcionalidad, y el internamiento dura el tiempo imprescindible, con un máximo de sesenta días (artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000). En esa comparecencia, y en los recursos posteriores, la intervención de un abogado puede evitar el internamiento.
Tengo antecedentes penales
Los antecedentes penales pesan mucho en extranjería: pueden impedir un arraigo, una renovación o la nacionalidad, y una condena por delito doloso de más de un año de prisión puede ser causa de expulsión. Pero no todos los antecedentes tienen el mismo efecto, y los cancelados no pueden tenerse en cuenta.
Los antecedentes se cancelan cuando pasan los plazos legales sin volver a delinquir y se cumplen los demás requisitos del Código Penal (artículo 136). Comprobamos tu situación, pedimos la cancelación si procede y estudiamos cómo afectan tus antecedentes a tu situación de extranjería antes de que presentes cualquier solicitud.
Cómo lo trabajamos
Actuamos con urgencia
Estudiamos la resolución o el expediente el mismo día y calculamos el plazo exacto para actuar.
Alegamos y probamos
Presentamos las alegaciones o el recurso con toda la prueba de arraigo, familia y trabajo, y pedimos la suspensión si hace falta.
Hasta los tribunales
Si la Administración no rectifica, recurrimos ante los tribunales y defendemos tu caso hasta el final.
¿Cuánto cuesta?
Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo un recurso contra una denegación documental que la defensa urgente en un expediente de expulsión con internamiento. Por eso estudiamos tu caso antes de darte un presupuesto, con la rapidez que exija la situación. Si hace falta desplazarse lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
En el procedimiento preferente de expulsión hay solo cuarenta y ocho horas para alegar desde la notificación del acuerdo de iniciación. El internamiento en un CIE no puede durar más de sesenta días. Contra las resoluciones administrativas, como regla general, hay un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo.
Por eso, si recibes cualquier notificación de extranjería, consúltanos el mismo día.
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
Opiniones de nuestros clientes
«Despacho muy profesional,serios ,no venden humo .recomendable al 100%»
«Un magnífico Abogado, el señor José Ángel y todo su bufete. Estamos muy contentas como nos ayuda en todo el proceso.100% profesional y una gran persona.»
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Preguntas frecuentes sobre los recursos y las expulsiones
¿Qué plazo hay para recurrir una denegación?
Como regla general, un mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación. La propia resolución debe indicar los recursos que caben y sus plazos.
¿Se puede recurrir una orden de expulsión?
Sí. Se puede recurrir y pedir que se suspenda su ejecución mientras se resuelve. Antes, durante el expediente, es fundamental presentar alegaciones a tiempo: en el procedimiento preferente hay solo cuarenta y ocho horas.
¿Qué es un internamiento en un CIE?
Es el ingreso en un centro de internamiento de extranjeros mientras se tramita o se ejecuta una expulsión. Lo acuerda un juez, debe ser proporcionado y dura el tiempo imprescindible, con un máximo de sesenta días (artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000).
¿Cuánto cuesta recurrir en extranjería?
Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.
¿Cómo afectan los antecedentes penales a la residencia?
Pueden impedir un arraigo, una renovación o la nacionalidad, y una condena por delito doloso de más de un año de prisión puede ser causa de expulsión. Los antecedentes cancelados no cuentan, por lo que conviene comprobar si se pueden cancelar antes de presentar cualquier solicitud.
Quién dirige tu asunto

José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
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