
Abogados de responsabilidad patrimonial en Barcelona
Reclamamos a la Administración los daños causados por los servicios públicos: caídas en la vía pública, obras, sanidad pública y otros, en cualquier punto de España.
¿En qué punto está tu caso?
Elige la situación que más se parece a la tuya.
Qué debes saber sobre la responsabilidad patrimonial
Cuando un servicio público causa un daño, la Administración tiene que indemnizarlo. Lo dice la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: los particulares tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor o cuando se trate de daños que haya el deber jurídico de soportar (artículo 32).
Para que la reclamación prospere hacen falta, en esencia, tres cosas: un daño real, evaluable en dinero y que afecte a una persona o un grupo concreto; que ese daño se deba al funcionamiento de un servicio público, que es lo que se llama relación de causalidad; y que no haya una razón legal que obligue a soportarlo. La relación de causalidad es casi siempre el punto clave: no basta con que el daño ocurra en un espacio público, hay que demostrar que se debe al servicio.
La indemnización se calcula con criterios legales. En las lesiones y secuelas, la ley permite tomar como referencia el baremo de los accidentes de tráfico, y la cantidad se actualiza hasta la fecha en que se resuelve (artículo 34 de la Ley 40/2015). Se pueden reclamar los daños materiales, las lesiones y secuelas, los gastos que hayan ocasionado y otros perjuicios, siempre que se acrediten.
El plazo es corto: un año desde que se produjo el hecho o se manifestó el daño. Si hay lesiones físicas o psíquicas, el año empieza a contar desde la curación o desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
He sufrido una caída en la vía pública
Las caídas por aceras rotas, baldosas sueltas, alcorques sin protección, obras mal señalizadas o mobiliario urbano en mal estado son la reclamación más frecuente frente a los ayuntamientos. También son de las más discutidas, porque la Administración suele alegar que el desperfecto era visible o que la caída se debió a un descuido del peatón.
Por eso la prueba lo es todo. Conviene hacer fotografías del lugar cuanto antes, con alguna referencia que permita apreciar el tamaño del desperfecto, anotar los datos de los testigos, pedir el informe de la policía local si intervino y conservar el parte de urgencias y todos los informes médicos posteriores.
Un servicio público me ha causado daños
La responsabilidad alcanza a muchos otros supuestos: inundaciones por el mal estado del alcantarillado, caídas de ramas o árboles, daños en vehículos por el estado de la calzada, accidentes con vehículos municipales o daños causados por obras públicas. Cuando la obra o el servicio los presta una empresa contratista, hay que determinar bien a quién se reclama, porque la responsabilidad puede ser de la Administración o del contratista.
La reclamación debe concretar las lesiones producidas, la relación de causalidad con el servicio, la valoración económica del daño si es posible y el momento en que se produjo, y acompañar las pruebas (artículo 67.2 de la Ley 39/2015).
Daños en la sanidad pública
También se puede reclamar a la Administración sanitaria por los daños derivados de una asistencia en un centro público. Aquí hay que tener en cuenta que la medicina es una obligación de medios, no de resultados: no se indemniza cualquier mal resultado, sino el que se debe a una actuación incorrecta según la buena práctica médica, a un retraso injustificado o a la falta de un consentimiento informado adecuado. Tampoco se indemnizan los daños que no se podían prever o evitar con los conocimientos científicos de su momento (artículo 34.1 de la Ley 40/2015).
En estas reclamaciones casi siempre es imprescindible un informe pericial médico independiente, y conviene pedir cuanto antes la historia clínica completa.
Me han denegado la reclamación
La Administración tiene seis meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la reclamación se puede entender desestimada (artículo 91.3 de la Ley 39/2015). Tanto si la deniega expresamente como si no contesta, se puede acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo. Si la resolución es expresa, el plazo para recurrir es de dos meses (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En el juicio se puede aportar nueva prueba, incluidos informes periciales, y discutir tanto la existencia de responsabilidad como la cuantía de la indemnización.
Cómo lo trabajamos
Estudiamos el caso
Analizamos qué pasó, qué pruebas hay y si se cumplen los requisitos, y te decimos con franqueza si la reclamación tiene recorrido.
Reclamamos a la Administración
Preparamos la reclamación con la valoración del daño y las pruebas, y la seguimos hasta la resolución.
Vamos a los tribunales si hace falta
Si la Administración la deniega o no contesta, presentamos el recurso contencioso-administrativo.
¿Cuánto cuesta?
Cada caso es distinto. No requiere el mismo trabajo una reclamación por daños en un vehículo que una por una negligencia sanitaria con informes periciales. Por eso estudiamos el caso antes de darte un presupuesto. Si el asunto está lejos de Barcelona, el presupuesto incluye también los desplazamientos.
Primera consulta con el abogado
Nos reunimos contigo en el despacho, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Tiene un coste y, si nos encargas el asunto, te lo descontamos íntegramente.
Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar recibes una hoja de encargo con los honorarios, lo que incluye y lo que no (procurador, peritos, tasas). Sin sorpresas.
Honorarios proporcionados
El precio depende de la complejidad del asunto y del trabajo que exija, no de lo que pueda pagar cada cliente.
Plazos y duración
El plazo para reclamar es de un año desde el hecho o, si hay lesiones, desde la curación o la estabilización de las secuelas. Pasado ese año, el derecho prescribe. La Administración tiene seis meses para resolver y, si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada.
Si hay que ir a juicio, el procedimiento contencioso-administrativo puede durar desde varios meses hasta más de un año, según el tribunal y la complejidad del caso.
Ningún abogado puede garantizar un resultado. Lo que sí te garantizamos es un estudio serio de tu caso y que sabrás en todo momento en qué punto está.
Opiniones de nuestros clientes
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Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad patrimonial
¿Qué es la responsabilidad patrimonial?
Es la obligación de la Administración de indemnizar los daños que causa el funcionamiento de los servicios públicos, tanto si funcionan mal como si funcionan normalmente, salvo fuerza mayor o daños que haya el deber jurídico de soportar (artículo 32 de la Ley 40/2015).
¿Qué plazo hay para reclamar a la Administración?
Un año desde que se produjo el hecho o se manifestó el daño. Si hay lesiones físicas o psíquicas, el plazo empieza a contar desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015).
¿Qué daños se pueden reclamar?
Los daños materiales, las lesiones y secuelas, los gastos médicos y de otro tipo que haya ocasionado el hecho y otros perjuicios acreditados. El daño tiene que ser real, evaluable en dinero e individualizado. Para las lesiones se suele tomar como referencia el baremo de los accidentes de tráfico.
¿Cuánto cuesta una reclamación de responsabilidad patrimonial?
Depende del asunto y del trabajo que exija. Por eso estudiamos tu caso en una primera consulta y te damos un presupuesto cerrado y por escrito. Si nos encargas el asunto, el coste de esa primera consulta se descuenta de los honorarios.
¿Qué pasa si la Administración no contesta?
Si en seis meses no hay resolución, la reclamación se puede entender desestimada y se puede acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo sin esperar más.
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José Ángel Plaza Escudero
Abogado y director jurídico de Globalex
Más de 40 años de ejercicio. Dirige personalmente la estrategia de cada asunto del despacho, con el apoyo del equipo del despacho.
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